Cambio de denominación ¿nuevos poderes?

El otorgamiento de poderes conferidos por una persona moral subsisten aún cuando se cambie de denominación social

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a cambiar la denominación social de la compañía, por lo que los poderes otorgados con anterioridad ¿seguirán vigentes o es necesario modificarlos?

No es necesario. Lo anterior en virtud de que los poderes ya conferidos subsisten, toda vez que sigue siendo la misma persona moral, y la estructura de administración se mantiene. En la práctica lo que se hace es que en el acta de asamblea, a través de la cual se resuelve modificar la denominación social se menciona, de manera expresa, los poderes que se hubiesen otorgado, los apoderados nombrados, las facultades conferidas, y en su caso, que los mismos no han sido revocados o sustituídos de modo alguno y que por lo tanto continúan vigentes.