Tenemos una sociedad anónima cuyo giro principal es el calzado, que por la economía actual se ha visto afectada en su producción y venta, por lo cual los accionistas decidimos por unanimidad disolverla y liquidarla. ¿Existe en la ley un plazo determinado para realizar este procedimiento?
No, ya que el capítulo relativo a la disolución y liquidación en la LGSM no prevée un plazo determinado para llevar a cabo este procedimiento, pues cada situación en particular se desarrolla en contextos diferentes, aunque en términos generales, el artículo 234 de la referida Ley dispone que una vez convenido el acuerdo de asamblea de accionistas para disolver la sociedad en términos de los estatutos sociales, en su caso, la sociedad entraría en liquidación siguiendo el procedimiento que para tal efecto señala el acuerdo de asamblea respectivo, los estatutos o la misma legislación (artículo 240 de la LGSM), debiendo concluir las operaciones pendientes en las que la sociedad se encuentre en calidad de acreedora o deudora.
Ahora bien, si respecto del propio procedimiento de liquidación, no se ha celebrado la asamblea extraordinaria, y por ende, no se ha dicho el plazo en el cual el liquidador debería ejercitar sus facultades, nada impide que los socios determinen el que les parezca mejor, por ser más oportuno según la condición de la sociedad, mientras no se lesionen los intereses de terceros o sus acreedores, ni de la misma sociedad y/o accionistas.