Sí puede ejercer el comercio si cumple ciertas condiciones. El artículo 12 del Código de Comercio establece que los corredores, quebrados, que no hubiesen sido rehabilitados y quienes por sentencia ejecutoriada hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo la falsedad, peculado, cohecho y concusión, no podrán ejercer el comercio.
En este tenor, doctrinalmente se considera que el comerciante que hubiere recibido una sentencia de quiebra, debe ser declarado rehabilitado por sentencia judicial, una vez pagadas todas sus deudas y purgadas las penas privativas de libertad o accesorias.
Por lo señalado, si su cliente cuenta con la citada sentencia, puede ejercitar el comercio.