Exquebrado ¿puede ejercer el comercio?

Si pagó sus deudas y cuenta con una sentencia de quiebra, podrá ejercer acciones de comercio nuevamente

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 .  (Foto: IDC online)
Uno de mis clientes desea iniciar un nuevo negocio, pero sus antiguos socios le comentaron que no podría hacerlo derivado de que había sido declarado en quiebra tiempo antes, y está por eso impedido para ejercitar el comercio. ¿Es cierto? ¿Por qué razones se procede de esta manera?

Sí puede ejercer el comercio si cumple ciertas condiciones. El artículo 12 del Código de Comercio establece que los corredores, quebrados, que no hubiesen sido rehabilitados y quienes por sentencia ejecutoriada hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo la falsedad, peculado, cohecho y concusión, no podrán ejercer el comercio.

En este tenor, doctrinalmente se considera que el comerciante que hubiere recibido una sentencia de quiebra, debe ser declarado rehabilitado por sentencia judicial, una vez pagadas todas sus deudas y purgadas las penas privativas de libertad o accesorias.

Por lo señalado, si su cliente cuenta con la citada sentencia, puede ejercitar el comercio.