Compensación ¿con un tercero?

Procede la compensación cuando se trate de que ambos sujetos participantes deben ser deudores y acreedores recíprocos

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa tiene un adeudo por concepto de servicios de publicidad con una sociedad mercantil, pero ésta a su vez le debe el mismo monto a una de nuestras partes relacionadas. A efecto de evitar la pérdida de liquidez deseamos utilizar la compensación, para que de esa manera se extingan las deudas, ¿es legalmente procedente su aplicación?

No es procedente la aplicación de la compensación, pues ésta exige, conforme al artículo 2185 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), para su procedencia, que las personas participantes en ella reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, y en el caso en concreto, no se actualiza la hipótesis.

Si bien la parte relacionada de su empresa cuenta con un crédito a favor contra su acreedor, también lo es que es una persona distinta, por ende, no se da el supuesto de que ambos sujetos de derecho sean deudores y acreedores recíprocos.