Cobro de cheque distinto al legal

Cobro de cheque distinto al legal

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 .  (Foto: IDC online)

En virtud de que nuestros proveedores se han retrasado en el cobro de los cheques que les hemos emitido, consideramos la posibilidad de poner en dichos títulos un sello con la leyenda: ?válido por 90 días?, pero uno de nuestros asesores nos comentó que legalmente esto no es posible. ¿Es esto cierto

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 181, establece los siguientes plazos en los cuales los cheques deberán presentarse para ser pagados:

  • 15 días naturales siguientes al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
  • un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
  • tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional, y
  • tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Asimismo, el artículo 186 de la misma ley establece que aun cuando el cheque no haya sido presentado en tiempo, la institución bancaria respectiva, estará obligada a pagarlo, siempre y cuando quien lo expidió tenga fondos suficientes para ello.

Por lo tanto, legalmente no es posible establecer al acreedor limitación de tiempo alguna, al contravenir su derecho de cobro, otorgado en los numerales citados.