Ley de Obras Públicas del DF

Ley de Obras Públicas del DF

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 .  (Foto: IDC online)

Adiciones y reformas a este ordenamiento de mayor importancia para el sector empresarial, publicadas el pasado 11 de marzo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuya vigencia inició el 12 de marzo de 2003.

Las nuevas disposiciones resguardan el derecho de los concursantes y contratistas en materia de obra pública al establecer un mayor plazo para el desarrollo de las diversas etapas de la licitación pública, el procedimiento para la emisión de la declaratoria de impedimento, resguardando el derecho de los contratistas para manifestar lo que a su derecho convenga, así como el término para promover el recurso de inconformidad en su caso, ante los actos de los diversos órganos de la Administración Pública del Distrito Federal (Administración). Las reformas más relevantes son:

Nueva terminología

En el artículo 2, se adicionan los siguientes términos indicados:

  • Administración Pública del Distrito Federal, conjunto de órganos que componen la Administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;
  • delegaciones, los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal (frac.VII);
  • comité, el Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas, del Distrito Federal, central, delegacional o de las entidades (frac. XIV);
  • normatividad de la Administración, es el conjunto de disposiciones internas, y definen el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas (frac. XIX);
  • arrendamiento, acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio justo y determinado (frac. XX); y
  • arrendamiento financiero, el acto jurídico por el que la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a una dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad, obligándose éstas a:
    • pagar como contraprestación que se liquidará, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, cubriendo el valor de adquisición de los bienes en plazos parciales;
    • prorrogar el contrato a precio inferior, o
    • participar en el precio de venta de los bienes (frac. XXI).
Resolución de controversias

En el ámbito administrativo, las controversias serán resueltas por la Contraloría General del Distrito Federal (Contraloría), según la adición al artículo 10. Interpretación de la Ley de Obras Públicas

Anteriormente, sólo la Contraloría estaba facultada para interpretar el ordenamiento que se comenta respecto de los efectos administrativos; con la reforma al artículo 13, las siguientes autoridades, también podrán hacerlo:

  • Secretaría de Obras Públicas, en lo relativo a efectos técnicos;
  • Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los aspectos jurídicos, y
  • Secretaría de Finanzas, en las actividades de programación, presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.

Una vez que los interesados presenten la solicitud de interpretación las autoridades referidas, en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

El criterio que tome la autoridad correspondiente, podrá hacerla del conocimiento a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta).

Modificación de los plazos en la licitación pública

  • Conforme a la reforma del artículo 26, los plazos se modifican de la siguiente forma:
  • venta de bases: de tres a cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta;
  • visita al lugar donde se va a ejecutar la obra: de uno a seis días hábiles, posteriores a la conclusión de la venta de bases;
  • junta o juntas de aclaración de bases: entre uno y siete días hábiles, posteriores a la fecha de visita al sitio de la obra;
  • presentación de las propuesta y apertura de las propuestas técnicas: no tiene modificación, continúa entre cinco y 10 días hábiles posteriores a la última junta de aclaración de bases;
  • fecha de apertura de propuestas económicas: de uno a 10 días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica; y
  • fecha de fallo: entre dos y 20 días hábiles posteriores a la fecha establecida para la apertura de las propuestas económicas, pudiendo diferirse por una sola vez por causas justificadas sin exceder de 10 días hábiles.
Obligaciones del concursante ganador

Dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha de firma del contrato, los contratistas están obligados a: presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el monto establecido en las bases de la licitación, según la adición del último párrafo al artículo 47. Concursantes o contratistas impedidos para presentar propuestas

Conforme a la adición en el artículo 67 de la ley en análisis, los concursantes o contratistas no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos para la realización de obras públicas durante un plazo no menor a seis meses ni mayor a dos años, a partir de la fecha en que la Contraloría lo notifique al organismo afectado. La citada notificación se publicará en la Gaceta. Declaratoria de impedimento

A fin de que la Contraloría emita la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el citado artículo 67, a fin de que el interesado:

  • exponga lo que a su derecho convenga, y
  • aporte las pruebas que estime pertinentes.
Publicación de la declaratoria de impedimento

Una vez que la Contraloría emita resolución, la respectiva circular deberá ser publicada en la Gaceta y en medios electrónicos, señalando el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral. Los contratos de obra formalizados antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no serán afectados y deberán ser ejecutados en los términos en ellos establecidos.

Término para interponer el recurso de inconformidad

La modificación del artículo 80, establece que los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido por algún órgano de la Administración, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres contratistas que contravengan las disposiciones en materia de obra pública, podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo.