Crédito de Habilitación o Avío

Crédito de Habilitación o Avío

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué es el crédito de habilitación o avío

Es un contrato de crédito a través del cual una persona o institución de crédito llamado acreditante o aviador, otorga a otra persona llamada acreditada o aviada un crédito, quedando ésta última obligada a invertir el importe del mismo única y exclusivamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa (generalmente en la industria), para su normal producción y se encuentra regulado en el artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta figura

De conformidad con la siguiente tesis, se le compara con el mutuo con interés, regulado en el Código Civil. Sin embargo cada una de ellas se identifica con sus propias características:

AVÍO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.  Es cierto que el crédito de habitación o avío está reglamentado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; pero esta sola circunstancia no es suficiente para variar la naturaleza jurídica del contrato, el que, por sus elementos constitutivos, es en realidad un préstamo en dinero, o sea, un contrato de mutuo, en los términos del artículo 2384 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales. Ahora bien, el hecho de que una suma prestada, se invierta en los objetos a que se refiere el artículo 321 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y se garantice de acuerdo con el 322 de la misma, hace que el préstamo se denomine de habilitación o de avío, y en los contratos de esta índole, el préstamo de dinero, mutuo, es el género, y la habilitación o avío, o sea, las condiciones a que se sujeta el préstamo, constituye la especie; por consiguiente, el contrato en que haya dos partes; una, que da o presta el dinero, la mutuante, y la otra mutuataria, que lo recibe y lo hace suyo, con obligación de devolver una cantidad igual a la recibida, dentro de determinado plazo, es préstamo de dinero. Además, la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al emplear indistintamente las palabras ?crédito de habilitación o avío? y ?préstamo?, considera como préstamo, al contrato que reglamenta, y por eso, en el artículo 328, que comienza hablando de los préstamos de habilitación o avío, dice: ?. . . . cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo. . . . ?. En consecuencia, el contrato de préstamo mencionado, está exento del impuesto a que se refiere la fracción XXI, inciso I, de la tarifa de la Ley del Timbre, porque según el inciso H, no causan impuesto, los contratos que hayan estado gravados por una fracción especial de la tarifa de la Ley del Timbre vigente o de las leyes anteriores, y que alguna disposición legal hubiese derogado, y puesto que los contratos de préstamo estaban gravados por la fracción 84 de la tarifa de la Ley del Timbre, anterior a la vigente, que la derogó en su artículo 2o., transitorio, es evidente que los contratos de ese género, quedaron incluidos en la excepción del inciso H, de la fracción XXI de la tarifa de la Ley del Timbre en vigor.

Amparo administrativo en revisión 277/36. Correa Delgado Juan J. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Tomo: XLVII. pág. 5282.

¿Cuáles son las características que lo diferencian de la apertura de crédito

Aun y cuando el contrato de avío se otorga bajo la forma de apertura de crédito, ésta es especial con garantía prendaria legalmente establecida, las diferencias o características con ella se contienen en el siguiente criterio que se transcribe, emitido por los tribunales federales:

HABILITACIÓN, CONTRATO DE. CARACTERÍSTICAS COMUNES CON EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Es cierto que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica son diferentes los contratos refaccionarios de habilitación y los contratos de apertura de crédito, dadas las prescripciones de los artículos 291 y 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero, no obstante ello, es innegable que contienen múltiples características o perfiles comunes, y por esta razón la propia ley positiva, ha sometido estas operaciones crediticias a las reglas que suministra para las primeras; en efecto, el artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los créditos refaccionarios y de habilitación pueden ser otorgados en los términos de la Sección Primera del Capítulo Cuarto de dicho ordenamiento, esto es, conforme a la apertura de crédito; es decir, en una y otra clase de operaciones crediticias se pone a disposición del acreditado determinada suma de dinero con la única diferencia de que, en el refaccionamiento y avío, debe invertirse el dinero en un fin determinado o sea en la explotación o mejoramiento de la producción de una finca agrícola o industrial.

Amparo directo 3229/53. Carlos Contreras Molina. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte : CXXVI. Tesis: s/n. pág. 60.

¿Cuáles son los bienes con que este tipo de crédito queda garantizado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la referida ley, este crédito queda garantizado con:

  • las materias primas y materiales adquiridos, y
  • los frutos, productos o artefactos obtenidos con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Criterio confirmado en la siguiente tesis:

AVÍO, CRÉDITO DE. LA GARANTÍA LA CONSTITUYEN LOS FRUTOS OBTENIDOS DURANTE EL CICLO AGRÍCOLA PARA EL CUAL FUE OTORGADO. Si se tiene en cuenta que el avío se utiliza, de acuerdo con la doctrina y con la ley (Art. 321 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 55 de la Ley de Crédito Agrícola), para la inmediata finalidad de obtener los frutos o productos, éstos constituyen la garantía natural y principal del crédito, y así se explica que tanto en el artículo 322 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como en el artículo 55 de la Ley de Crédito Agrícola, se exprese con claridad que la garantía la constituirán precisamente los frutos o productos ?que se obtengan con el crédito?. Debiendo hacerse notar que en la Ley de Crédito Agrícola, inclusive se llega a obligar al acreditado a invertir el importe del crédito ?precisamente en los gastos de cultivo y demás trabajos agrícolas, o en la compra de semillas, materias primas y materiales, o abonos inmediatamente asimilables. Consecuentemente, salvo pacto expreso en contrario, debe estimarse que la garantía prendaria sobre los frutos se limita a los obtenidos en el ciclo agrícola para el cual fue otorgado el crédito. 

Amparo directo 7816/60. Ignacio Borquez Jr. 19 de julio de 1962. Mayoría de 3 votos. Ponente: José Castro Estrada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXI, Cuarta Parte. Tesis: s/n. pág. 84. 

Asimismo, el acreditado puede dar como garantía complementaria pagarés a la orden del acreditante, en la medida en que se vaya disponiendo del crédito.

Además de destinar el crédito para los fines para los cuales fue otorgado ¿es posible darle cualquier otro uso

No, porque el artículo 321 establece que sólo podrá ser destinado a:

  • adquirir las materias primas y materiales,
  • pagar salarios, jornales, y
  • gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa. 

¿De qué manera deberá formalizarse esta operación

Se otorgará en los mismo términos que la apertura de cuenta corriente, como lo dispone el artículo 325, por escrito, en donde el aviador se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al aviador las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Asimismo, el acreditado podrá otorgar a la orden del aviador o institución bancaria, pagarés que representen las disposiciones efectuadas sobre el crédito concedido, siempre que: 

  • los vencimientos no sean posteriores al del crédito;
  • se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados, y
  • revelen las anotaciones de registro del crédito original.

¿Cuáles son los requisitos que deberán contener los contratos de habilitación y avío

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326, los contratos del crédito de habilitación o avío deben: 

  • expresar el objeto de la operación;
  • la duración y la forma en que el acreditado podrá disponer del crédito;
  • fijar, con toda precisión, los bienes otorgados en garantía, y señalar los demás términos y condiciones del contrato;
  • consignarse en contrato privado, firmado por triplicado ante dos testigos conocidos y ratificado ante el encargado del Registro Público de Comercio correspondiente, e
  • inscribir dicha garantía en la sección respectiva, según la ubicación de los bienes afectos en garantía.

Lo anterior, a fin de que surta efectos frente a terceros, como lo indica el siguiente criterio: 

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, INSCRIPCIONES EN EL.  La fracción IV y el párrafo final del artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen que los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos en contra de terceros, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el registro, el cual se verificará en el de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectados por la garantía, o en el Registro de Comercio respectivo cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles. Esta disposición expresamente determina el lugar donde debe verificarse el registro, atendiendo a nuestra organización política, supuesto que estando constituida la nación en una República Federal, formada de Estados Libres y Soberanos, en cuanto a su régimen de los bienes inmuebles en lo que se refiera a los derechos y obligaciones adquiridos entre particulares, se establece en la legislación de las diferentes entidades federativas y como el Registro de Comercio, no obstante su carácter originario federal, se encuentra a cargo de los funcionarios de los Estados por lo que respecta a los actos ejecutados en los diversos distritos judiciales de las entidades federativas, es indudable que dicho precepto circunscribe expresamente el lugar en que debe verificarse la inscripción de los créditos, cuando se dice en el que corresponda, o en el registro respectivo, ya que el legislador no pudo olvidar nuestra forma política de organización. Por otra parte, es bien conocido que el requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad tiene como objeto, además de la publicidad, que el mismo implica, el de que todas las personas pueden enterarse de la situación jurídica y económica de aquellos con quienes pretenden realizar actos de tráfico mercantil o contratos del orden común, y esta finalidad no podría lograrse para los habitantes de la región donde se encuentra ubicada una fábrica si el registro se verificó en esta capital y no en el Registro de Comercio de la región respectiva.

Amparo en revisión en materia de trabajo 8893/41. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Tomo: LXXXV. pág. 1209

HABILITACIÓN O AVIO, CONTRATOS DE.  Conforme el artículo 326 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el contrato de habilitación o avío debe consignarse en contrato privado que se firmará ante dos testigos y se ratificará ante el encargado del Registro Público. 

Amparo civil directo 4633/51. Tobías José. 30 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Tomo: CIX. pág. 1982. 

¿Que consecuencias tiene la transmisión de los títulos que amparen esta operación

La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe (acreditado o aviado) y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda (Art. 325).

¿Es suficiente la suscripción del contrato respectivo para que surta todos sus efectos legales

No, los contratos de habilitación o avío no surtirán efectos contra tercero con la simple firma, sino que es necesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio, y surtirá sus efectos desde la fecha y hora misma de su registro, como se mencionó anteriormente, y se afirma a continuación: 

HABILITACIÓN O AVÍO, INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE.  Si mediante el registro del contrato de crédito de habilitación o avío se constituye la prenda mercantil, y al mismo tiempo se da publicidad a un acto jurídico que afecta el régimen de los bienes objeto de la prenda, con el propósito evidente de precaver el interés de los terceros, es obvio que dicha inscripción, para que surta efectos contra éstos, deberá hacerse en el Registro correspondiente al lugar donde los bienes están ubicados.

Amparo civil directo 138/54. Ortiz Manuel Gabriel. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Tomo: CXXIII. pág.  216.

Cuando el contrato de habilitación y avio es celebrado con una institución de crédito ¿las formalidades que el mismo debe revestir son las mismas que las anteriores

De acuerdo con el siguiente criterio, las formalidades que estos contratos deben revestir serán: 

HABILITACIÓN Y AVÍO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE, CUANDO LO CELEBRAN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. El artículo 125 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que los contratos de habilitación y avío que celebren dichas instituciones, ?se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante Notario Público, Corredor Público Titulado, Juez de Primera Instancia en funciones de Notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente?. De dicha disposición se sigue que tratándose de instituciones de crédito, los contratos de avío deben satisfacer mayores formalidades, y cuando las partes las adoptan voluntariamente no incurren en violación de ninguna especie.

Amparo directo 1253/60. Algodones Sinaloa, S. A. 6 de julio de 1961. Mayoría de 3 votos. Amparo directo 1251/60. Guillermo Araujo. 6 de julio de 1961. Mayoría de 3 votos.  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte : XLIX, Cuarta Parte. Tesis: s/n. pág. 103.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones para el acreditante y acreditado en esta clase de crédito

Tendrán las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 327 al 330 de la LGTOC: 

ACREDITANTE


Derechos 

Cuidar que el importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato

Obligaciones   Estará a cargo del sueldo y gastos del interventor, salvo pacto en contrario

Derechos  Designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado

Obligaciones   Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su función

Derechos Rescindir el contrato o a dar por vencida anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses cuando:

  • El traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el crédito, sea hecho sin su consentimiento, y
  • Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida  

Puede rescindir la obligación en los términos señalados y recibir el importe de los pagarés emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente.

Obligaciones   Cuando haya endosado los pagarés, vigilará la inversión que deba hacer el acreditado, y cuidará y conservará las garantías concedidas.


ACREDITADO

Por lo que corresponde al acreditado o aviado, tendrá el derecho de disponer del importe otorgado por el aviador o acreditante; sin embargo, también tendrá la obligación de destinarlo única y exclusivamente a la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Como depositario judicial de la prenda constituida por los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles otorgados en garantía, estará obligado a responder para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente.

Conclusión Siendo un crédito tan específico y dosificado para el desarrollo de cualquier negociación, resulta una opción recomendable para evitar endeudamientos innecesarios.