Qué es el RUPA

Qué es el RUPA

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 69-B que cada dependencia y organismo descentralizado de la Administración Pública Federal creará, para realizar trámites ante éstas, un Registro de Personas Acreditadas, ahora denominado Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

Tales instituciones asignarán al interesado que efectúe el referido registro, un número de identificación, que al citarlo en los trámites subsecuentes, no requerirá asentar los datos ni acompañar los siguientes documentos: nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, así como  los documentos que acrediten su personalidad, y los que en cada caso sean requeridos, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito.

En este sentido, el referido artículo define al trámite como: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, o en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, excepto aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

El referido número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.

Toda vez que los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente, el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para las demás.

El propósito del RUPA es simplificar a los usuarios el acreditamiento de la personalidad ante una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; por ello, las personas interesadas en realizar trámites ante las dependencias y organismos descentralizados en los que se requiera el acreditamiento de personalidad, podrán solicitar su inscripción en el RUPA. Dicha solicitud de inscripción podrá tramitarse a través de sus representantes legales o apoderados, quienes quedarán autorizados para actuar en nombre y representación de aquéllas en los términos de los poderes respectivos.

La inscripción en el RUPA no es obligatoria, por lo que en ningún caso se exigirá el registro previo para la realización de un trámite.