Sanciones a extranjeros

Sanciones a extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Recuerde que si en su empresa (mexicana o extranjera) participa la inversión extranjera, es necesario cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, toda vez que en caso de incumplimiento, la empresa podrá hacerse acreedora a las sanciones establecidas para ello en la Ley referida, de conformidad con lo siguiente:

Ver incumplimientos y sanciones :
 

Incumplimiento Sanción
(Arts. 7o, 8o, y 9o de la LIE) (De $46,800.00 a $234,000.00)
Cuando las personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana sin haber obtenido previamente autorización de la Secretaría de Economía
(Arts. 17 y 17-A de la LIE)
Multa de 500 a 1000 SMDGVDF
(De $23,400.00 a $46,800.00)
(Arts. 18 a 22 de la LIE) (De $4,680.00 a $14,040.00)
Por omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte de los sujetos obligados
(Arts. 32, 33, 34 ?párrafo segundo? de la LIE, y 37, 38, 40 y 43 de su Reglamento)
Multa de 30 a 100 SMDGVDF
(De $1,404.00 a $4,680.00)
(Arts. 10, 10-A y 11 de la LIE)
Las demás infracciones a dicha ley o a sus disposiciones reglamentarias Multa de 100 a 1000 SMDGVDF
(De $4,680.00 a $46,800.00)