Control de comisiones por uso de cajeros

Las instituciones de crédito no podrán cobrar comisión por todo, por ejemplo por la cancelación de una tarjeta de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Para continuar con la promoción de mejores prácticas y competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones por la celebración de operaciones y prestación de servicios a través de cajeros automáticos, y así proteger los intereses de los usuarios limitando a aquéllas, el pasado 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular 24/2009, Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones.

En tal Circular, se establecen los siguientes esquemas:

Servicios Esquema de cobro
Cobro de comisiones por:
  • disposición de efectivo
  • consulta de saldo
  • En caso de que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas (entidades) presten servicios a través de cajeros automáticos, las entidades emisoras de las tarjetas respectivas, no podrán cobrar a sus tarjetahabientes comisión adicional alguna por el uso de los cajeros, sino que se cobrará a la entidad prestadora del servicio de cajero conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que se hubieren acordado
  • Las entidades emisoras de las tarjetas podrán cobrar a sus tarjetahabientes las comisiones que se determinen para esos servicios, cuando la disposición de efectivo y consulta de saldos se efectúe en cajeros automáticos propios

El esquema elegido por las entidades que operen los cajeros debe ser comunicado al Banco de México; en caso de modificarlo también lo informarán por lo menos con 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que surta efectos el nuevo esquema de cobro.

Para tal efecto, las referidas entidades, conforme a la Circular  29/2009 a partir del 16 de marzo de 2010 (antes 15 de enero de 2010), en las pantallas de sus cajeros automáticos, cuando sean las emisoras de las tarjetas, y antes de la autorización del cliente, por disposición de efectivo y consulta de saldo, indicarán el concepto de cobro y el importe total de la comisión, en moneda nacional y sin impuestos. Si se tratara de disposición de efectivo en ejercicio de una línea de crédito por medio de una tarjeta de crédito, las entidades desplegarán en un rubro por separado, el importe de la comisión en moneda nacional.

En caso contrario, si las entidades son únicamente prestadoras de servicios de cajeros, proporcionarán en la pantalla de sus cajeros automáticos, además de la información referida, la entidad financiera que percibirá la comisión; y de corresponder a comisiones por el ejercicio de la línea de crédito por disposición en efectivo con tarjetas de crédito, se indicará, en un rubro por separado, el importe de la comisión en moneda nacional que determine la entidad emisora de la tarjeta. Esta obligación comenzará a aplicarse a partir del 30 de abril de 2010.

Finalmente, esta Circular no señala los montos permisibles que podrían cobrar las instituciones financieras mencionadas, solamente restringe un doble cobro, al indicar quién será la institución que efectuará el mismo.