Cuidado del ambiente en el DF

El gobierno del Distrito Federal estableció las nuevas medidas ambientales que determinarán las distintas fases de contingencia ambiental

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

El pasado 30 de junio de 2009 se publicó en la GODF el Manual para la aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el DF, en el cual se establecen las medidas que deberán observar tanto entes públicos como privados en caso de suscitarse la contaminación ambiental, concentración de contaminantes o un riesgo ecológico, por actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente. Las fases en las que deberá aplicarse serán: precontingencia ambiental, y Fases I y II de contingencia ambiental por Ozono (O3) o Partículas (PM10)

Ahora bien, según la actividad y fase se aplicarán las siguientes medidas:

SECTOR MEDIDA
PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
Actividades al aire libre Las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre se suspenderán cuando se presenten los valores de activación por ozono y/o partículas
Obras de mantenimiento urbano Las dependencias y entidades de la administración pública local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización 
Circulación de vehículos  Si la precontingencia se da en fin de semana, dejarán de circular todos los vehículos particulares matriculados con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas, distintas al Estado de México y DF, que no porten el holograma de verificación vehicular ?Doble Cero? o ?Cero? de las 05:00 a 11:00 a.m. Quedan exentos de esta medida los vehículos: que porten el holograma ?Doble Cero? o ?Cero? vigente, estén emplacados en entidades federativas cuyos hologramas hubiesen sido reconocidos
Vigilancia y control de incendios Se prohíbe la quema de de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas
Fase I, Fase I Regional o en toda la zona metropolitana por partículas 
Actividades al aire libre  Mismas medidas que en ?Precontingencia ambiental? 
Sector salud Efectuar la vigilancia epidemiológica y difusión de la información para la prevención de riesgos para la salud 
Circulación de vehículos Se limitará la circulación a los de propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público, transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del DF, por cualquier otra entidad federativa o por la Federación, o bien en el extranjero, que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción del DF.También deberán suspender su circulación los vehículos con holograma de verificación ?2? y permisos provisionales de circulación, así como los vehículos automotores de servicio particular con placas de otras entidades federativas o del extranjero, que no porten el holograma de verificación vehicular ?Doble Cero? o ?Cero? emitido por los Gobiernos del Estado de México o del DF
Sector industrial  Las fuentes fijas de la industria manufacturera que tengan procesos de combustión, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones de manera inmediata a la declaratoria de contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare su conclusión 
Distribución y mantenimiento de gas Suspensión de las labores de distribución y de mantenimiento que impliquen purgas y desfogues en terminales de distribución de gas licuado de petróleo.Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, así como purgas y desfogues que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente
Servicios públicos y mantenimiento urbano Se suspenderán las siguientes actividades:
  • las gasolineras que no tengan instalado y funcionando al 100% el sistema de recuperación de vapores
  • de bacheo, pintura y pavimentación, así como obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos
  • la relativa a la vigilancia y control de incendios ya indicada
Extracción en bancos de materiales pétreos no consolidados  Esta actividad se reducirá únicamente al declararse la fase I de contingencia ambiental por PM10
Fase II de contingencia ambiental por Ozono y PM10
Actividades al aire libre Mismas medidas que en ?Precontingencia ambiental? 
Sector salud Iguales medidas de la fase anterior 
Servicios públicos Suspensión de actividades en oficinas públicas, instalaciones recreativas y de servicios, como museos, centros deportivos, parques, librerías, bibliotecas públicas, y las que determinen las autoridades 
Circulación de vehículos Dejarán de circular los conductores, propietarios y poseedores de los vehículos de transporte privado y público de carga o de pasajeros, con placas expedidas por el Gobierno del DF, o por cualquier otra Entidad Federativa, la Federación o por el Extranjero, que circulen en caminos de jurisdicción del DF; todos los vehículos con holograma de verificación ?2?, los permisos provisionales de circulación y los vehículos con placas de otras entidades federativas o del extranjero, que no porten el holograma de verificación vehicular ?Doble Cero? o ?Cero? emitido por los Gobiernos del Estado de México o del DF. Asimismo, se suspenderá la circulación de todos los vehículos de entidades y dependencias públicas con holograma de verificación 2 
Sector industrial Se aplicarán las medidas referentes a extracción de materiales pétreos, quemas, incendios en áreas naturales protegidas, mantenimiento urbano y producción de asfalto ya referidas.Los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria manufacturera, reducirán las emisiones de las fuentes fijas a por lo menos 60%, respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria, o un 30% adicional si participan en el esquema de exención de la Fase I, hasta que termine. Esta reducción de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas

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