Fomento al turismo
Determinan la forma en que la Federación, los Estados y Municipios atenderán la actividad turística, su apoyo, desarrollo y fomento
Corporativo
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Turismo, la cuál pretende estimular y promover la creación y el fomento de las cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
Por su parte, los prestadores de servicios turísticos deben:
- anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas
- informar al turista los precios, las tarifas, condiciones, características y el costo total, de los servicios y productos que éste requiera
- implementar los procedimientos alternativos para la atención de quejas
- participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales
- inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente
- cumplir con los servicios, precios, las tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados
- expedir, aun sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado
- profesionalizar a sus trabajadores
- disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y los servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición
- cumplir con las características y los requisitos exigidos, de acuerdo con su clasificación
- prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas
- no hacer discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna
- rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente, en caso de haber incumplido los servicios ofrecidos, o bien prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista
Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1992 y sus reformas.
El Reglamento deberá emitirse a más tardar el 15 de diciembre próximo, es decir, dentro de los 180 días naturales siguientes, el cual incluirá su reestructuración administrativa.