Licencia ambiental única en el DF

Entérese quiénes son los obligados y el proceso de obtención de la licencia ambiental única en el Distrito Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Los responsables de las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal (DF) establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, de acuerdo con la Ley Ambiental del DF (artículos 61 Bis  al 61 Bis 5) tienen la obligación de obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), la cual concentra diversas obligaciones ambientales, permisos y autorizaciones en la misma materia.

Para obtener la referida Licencia, los responsables de las fuentes fijas deben presentar a la Secretaría de Medio Ambiente del DF la respectiva solicitud acompañada de cierta información.

En caso de considerarlo procedente, la autoridad emitirá la LAU, misma que señalará: el número de registro ambiental; las condiciones de operación; los límites máximos permisibles de emisión por tipo de contaminante; las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento, conforme a sus características y actividad; la periodicidad con la que deberá llevarse a cabo la medición, monitoreo y reporte de emisiones; las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en caso de una contingencia y los trámites que implica.

Una vez obtenida la LAU, los responsables de los establecimientos que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, la presentarán en el primer cuatrimestre de cada año: de enero a abril.

Sin embargo, no todos los establecimientos calificados como fuentes fijas deberán contar con la LAU, ni tampoco tendrán las obligaciones ambientales respectivas, sino sólo aquéllos que por su capacidad y actividad se encuentran sujetos a tramitarla, esto es, fuera del listado que se da a conocer anualmente en la Gaceta Oficial del DF, publicado el pasado 29 de diciembre de 2008.