Registro extemporáneo de personas
Condonan al pago de derechos de registro civil y otros servicios a las personas que no cuenten con identidad jurídica y sean de escasos recursos económicos
Corporativo
El día de hoy en la Gaceta del Distrito Federal se dio a conocer el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los derechos causados con motivo del registro ordinario o extemporáneo de nacimiento de las personas que se indican.
Los beneficiados serán las personas de escasos recursos económicos que no cuenten con documentos de identidad jurídica, y pertenezcan a grupos vulnerables de atención prioritaria, como son las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas y/o mentales, o en fase terminal; población indígena; adultos mayores; niñas, niños, adolescentes, jóvenes y/o cualquier persona con discapacidad; los usuarios de los servicios de asistencia e integración social y en general aquellas personas que no hubieran sido registradas, gozarán de una condonación del 100% de los siguientes derechos:
- del Registro Civil (artículo 238, fracciones III, VI, VII y VIII del Código Financiero del DF)
- por la Prestación de otros Servicios (artículo 271, fracción I, inciso c), del mismo Código)
Para hacer efectivo este derecho, los interesados presentarán ante la Administración Tributaria, una constancia, individual o colectiva, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que acredite que forman parte del trámite de registro ordinario o extemporáneo de nacimiento coordinado por las referidas dependencias.
Tal Administración expedirá un recibo universal de pago, con marca de caja encriptada, en el que se hará constar la condonación efectuada y el servicio que corresponda, sin que ello genere derecho a devolución o compensación alguna.
Quien se acoja al beneficio no tendrá derecho a gozar de la condonación del 100% que sobre los derechos del Registro Civil otorga el mencionado Código en su artículo 302.
Este beneficio entra en vigor a partir del 5 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2009.