Adios a la piratería

Entérese de las sanciones que se aplicarán a quienes comercialicen piratería en establecimientos y en vías públicas

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 .  (Foto: IDC online)

El d?de hoy se publicaron en el DOF las reformas a los art?los 429 del C?o Penal Federal (CPF) y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para perseguir de oficio al que venda o comercialice en v? o lugares p?cos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.

Hasta antes de la reforma, este tipo de delitos se persegu?por querella de parte ofendida.

No obstante, el CPF hace algunas excepciones (art?lo 429), pues no se perseguir?de oficio:

  • al editor, productor o grabador que produzca mayor n?o de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por su titular
  • a quien publique una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre

Sanciones aplicables

Se impondr?risi?e seis meses a seis a?y de 5,000 a 30,000 d? multa, a quien venda a cualquier consumidor final en v? o en lugares p?cos, en forma dolosa, con fines de especulaci?omercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (Art. 424 ter CPF).

Sin embargo, si  la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondr?risi?e tres a diez a?y de 2,000 a 20,000 mil d? multa (Art. 424 bis del CPF)