Acreditación de personalidad en el IMPI

Cambios en la Ley de la Propiedad Industrial respecto a quién están obligados acreditar la personalidad al momento de registrar una marca

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley de la Propiedad Industrial sufre adiciones en su art?lo 181, las cuales establecen los casos en que el interesado deber?creditar su personalidad al momento de solicitar un registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicaci?e nombre comercial, renovaciones, as?omo en la inscripci?e las licencias o transmisiones correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Los casos son los siguientes:

  • si se trata del mismo apoderado, que inici? tr?te, manifestar?or escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el tr?te
  • si es un nuevo mandatario, exhibir?arta poder simple, instrumento p?co o carta poder con ratificaci?e firmas ante notario o corredor, seg?orresponda.

Respecto de los procedimientos ya iniciados, quienes deseen optar por aplicar lo referido, lo har?saber al citado Instituto por escrito a m?tardar el 5 de febrero.