Marca registrada no es mera leyenda

Para ejercer acciones civiles es necesario que el titular hubiere empleado la leyenda de marca registrada, M.R. en productos y envases

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 .  (Foto: IDC online)

Para que el titular de un derecho de propiedad industrial, ante la vulneraci?e ?e, se encuentre en posibilidad de ejercer acciones civiles o penales, y/o solicitar la aplicaci?e medidas provisionales, es necesario que aqu? seg?o dispuesto en el art?lo 229 en relaci?on los art?los 26 y 131 de la LPI, hubiere empleado la leyenda de marca registrada, M.R., o el s?olo ® a sus productos, envases o embalajes.

Dicho criterio fue emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n un asunto donde el quejoso solicit? Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la medida provisional consistente en el aseguramiento de bienes en contra de una empresa que comercializaba queso imitando la denominaci?e origen de su propiedad, pues utilizaba sin autorizaci?signos id?icos o similares en grado de confusi?

Por su parte, el IMPI requiri? solicitante acreditar que la marca estuviera protegida, como lo se? el art?lo 229 antes indicado, lo cual incumpli?ero se? que tal disposici?s inconstitucional al preveer mayores requisitos que el Tratado de Lisboa (Arreglo de Lisboa Relativo a la Protecci?e las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional), mismo que dispone que los pa?s parte se comprometen a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de los otros pa?s, que se encuentren reconocidas y protegidas como tales en el pa?de origen y registradas en la Organizaci?undial de la Propiedad Industrial (OMPI).

Al respecto, la resoluci?recisa que el art?lo 229 de la LPI se cre?ra proporcionar mayor seguridad jur?ca al titular de un derecho de marcas, ya que para ejercer acciones civiles y penales derivadas de la violaci?e un derecho de propiedad industrial, como ya se mencion?s necesario que el titular del mismo hubiese:

  • aplicado a sus productos, y la ostentaci?e la leyenda marca registrada. M.R. o el s?olo ®, o
  • manifestado por alg?tro medio, o hecho del conocimiento del p?co consumidor  que los productos se encuentran protegidos por un derecho de esa naturaleza

En este tenor, la Sala afirma que el art?lo 229 de la LPI no contiene disposiciones relativas a la protecci?e las denominaciones de origen, por ello, dicho  numeral no es inconstitucional