Meterán en cintura a microbuses y taxis
El Gobierno del DF sancionará a los conductores de vehículos de transporte público que cometan infracciones viales
Corporativo
La Administraci??ca del DF no tolerar?as faltas viales cometidas por conductores de transporte p?co que pongan en riesgo a pasajeros, peatones y otros conductores.
Aquellos que sigan usando faros para deslumbrar a los autos o portando televisiones para no perderse la telenovela de la tarde, ser?sancionados.
Este es el listado de todas las conductas que ser?consideradas como infracciones y la sanci?ue les corresponde:
Infracci?b> | Sanci?b> |
Rebasar a otro veh?lo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho veh?lo est?arado por alguna descompostura | No se especifica* |
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulaci?contados de derecha a izquierda | Multa equivalente a 10 u 80 d? de SMGVDF** * |
Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcoman? reglamentarias | Multa equivalente a 80 d? de SMGVDF** y remisi?el veh?lo al dep?o |
Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyecci?e cualquier tipo de imagen en la parte delantera del veh?lo | Multa equivalente a 20 d? de SMGVDF** |
Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; as?omo luces de ne?lrededor de las placas de matr?la | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Cargar combustible llevando pasajeros a bordo | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Circular por los carriles centrales de la red de vialidad primaria y de acceso controlado, excepto que se trate del servicio expr?autorizado por la Secretar?de Transportes y Vialidad del DF | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Circular por v? primarias en el segundo carril, a excepci?e utilizarlo para rebasar, si no hay circulaci?ue lo impida, y | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Circular por el segundo carril de la v?lateral salvo que se utilice para rebasar | Multa equivalente a 10 d? de SMGVDF** |
Notas:
* La publicaci?n Gaceta no menciona sanci?ara esta conducta, es de esperarse que se publique en una fe de erratas
**Salario m?mo general vigente en el Distrito Federal
*** Para esta infracci?e prev?dos sanciones, consideramos que se trata de un error derivado de la omisi?e la primera conducta
Estas medidas entrar?en vigor a partir del 7 de agosto de 2010.
Fuente: Decreto que por el que se reforma el art?lo 23 del Reglamento de Tr?ito Metropolitano (Gaceta Oficial del DF 6 de agosto de 2010)
Publicaci?e Fe de Erratas
La infracci?or rebasar a otro veh?lo en el carril de contraflujo de los ejes viales, ser?ancionada con una multa equivalente a 10 d? de SMGVDF. Mientras que para la conducta consistente en realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulaci?contados de derecha a izquierda, corresponden 80 d? multa.
Estas aclaraciones aparecieron publicadas en la Gaceta Oficial del DF de 19 de agosto de 2010.