Pago de adeudos y domiciliación de pagos
A partir del 1º de febrero entran en vigor las nuevas reglas relacionadas con los pagos de créditos contratados con bancos
Corporativo
Se modifican las reglas relacionadas con los pagos de cr?tos contratados con las instituciones del sistema financiero, cuyos puntos principales son los siguientes:
- se denomina cr?to a los cr?tos, pr?amos, financiamientos y cr?tos revolventes asociados a tarjetas de cr?to, y se incorporan como proveedores a los otorgantes de cr?tos
- los formatos para las solicitudes de la contrataci?el servicio de domiciliaci? su cancelaci?o para realizar objeciones de cargos relacionados con los servicios de cr?tos, pr?amos, financiamientos y cr?tos revolventes, adem?de los medios ya existentes, se dar?a conocer en las p?nas electr?as de los proveedores, en alguna de las secciones a trav?de las cuales tenga acceso el p?co en general, y en el servicio de banca electr?a que proporcionen a sus clientes. Asimismo, tambi?se recibir?tales solicitudes mediante el servicio de banca electr?a
- el pago de los cr?tos, pr?amos, financiamientos y cr?tos revolventes a trav?del servicio de domiciliaci?tambi?se podr?efectuar con cargo a una cuenta de ahorro, debiendo sujetarse, en el caso espec?co del pago de tarjetas de cr?to, a las "Reglas de domiciliaci?n cuentas de dep?o bancario de dinero"
Las reglas anteriores entrar?en vigor a partir del 1º de febrero de 2010.
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