Protección de datos personales

Se hace realidad que los datos personales en posesión de los particulares estén amparados por Ley

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 .  (Foto: IDC online)
A partir del 6 de julio del presente año, los datos personales en posesión de los particulares se encuentran amparados por la Ley expedida para su protección, de la cual destacan los siguientes puntos:

  • por tratamiento de datos se entenderá: la obtención, el uso, la divulgación o el almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de ellos
  • por responsable: la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; mientras que por titular: la persona física a quien corresponden los datos personales
  • los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley
  • previo al tratamiento de los datos personales del titular, el responsable pondrá a disposición de aquél el Aviso de Privacidad, documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable para tal tratamiento
  • el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos no será necesario en todos los casos, entre otros, cuando:
    • figuren los datos en fuentes de acceso público
    • tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable
    • exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o sus bienes
  • el responsable podrá transferir los datos personales, a personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, siempre que así lo hubiese aceptado su titular en el Aviso de Privacidad; en tal virtud, el manejo de los datos se hará conforme a lo convenido en dicho Aviso. Asimismo, el receptor de los datos asumirá las mismas obligaciones que tenía el responsable quien transfirió los datos. La transferencia nacional o internacional no se realizará sin el consentimiento de su titular, excepto cuando ésta:
    • se encuentre prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte
    • sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios
    • se efectúe a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas
    • sea indispensable: por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero, o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia
    • sea precisa para el: reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, o mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular
  • el responsable que infringe la Ley por los supuestos enumerados en la misma se hará acreedor a sanciones administrativas consistentes en multas
  • se tipifican ciertas conductas como delictivas

Mayor información en el tema ¿Protección real a datos personales?

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF del 05 de julio de 2010, SG).