Sagrado aviso de privacidad
Conozca los elementos mínimos que debe contener el aviso de privacidad que se otorgará a los titulares de los datos personales
Corporativo
La Ley Federal de Protecci?e Datos Personales en Posesi?e los Particulares (LFPDPPP), analizada ya en ediciones anteriores de IDC, entr? vigor el pasado 6 de julio. Uno de los aspectos m?importantes a considerar de la misma, es que de ella se desprende el que toda persona tiene derecho a que previo al uso, divulgaci? almacenamiento de sus datos personales, la persona f?ca o moral de car?er privado que trate tales datos le otorgue el aviso de privacidad (documento f?co, electr?o o en cualquier otro formato generado por el responsable), mismo que debe contener al menos:
-
identidad y domicilio del responsable que los recaba
-
finalidades del tratamiento de datos
-
opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgaci?e los datos
-
medios para ejercer los derechos de acceso, rectificaci?cancelaci? oposici?de conformidad con lo dispuesto en la Ley mencionada
-
en su caso, las transferencias de datos que se efect?/div>
-
el procedimiento y medio por el cual el responsable comunicar? los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en dicha Ley
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad se?r?xpresamente que se trata de este tipo de datos.
El aviso de privacidad se pondr? disposici?e los titulares a trav?de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnolog?
¿Qu?uceder?on las bases de datos manejadas por los particulares antes de la entrada en vigor de la LFPDPPP? No existe disposici?n tal ley que prevea algo al respecto, por lo que en principio quedar?desamparadas, sin protecci?i resguardo derivado de alg?rdenamiento legal previo; la buena fe en los particulares en los que se deposit?l informaci?er?a ?a esperanza que se tenga de que no sean usados con fines perjudiciales para sus titulares.