Sociedades que requieren autorización para inversión extranjera
Las sociedades mexicanas que requieran de la participación de la inversión extranjera en más del 49% de su capital social, deberán solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, siempre que el valor total de sus activos exceda del monto previsto en el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera.
El monto mencionado se actualiza para quedar en $2,549?872,000.00, a partir del 5 de junio de 2008, lo que representa un incremento del 6.6% respecto del monto aplicable en 2007.
Fuente: Resolución General número 9, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera (DOF 4 de junio 2008).