Construcción o remodelación en el DF

Construcción o remodelación en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que para obtener la licencia de construcción para llevar a cabo la construcción de las oficinas de su empresa, o bien su ampliación, modificación, reparación o demolición de su edificación o alguna de sus instalaciones; así como para realizar obras de construcción, reparación o mantenimiento de las instalaciones subterráneas, como lo establece el artículo 54 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberá presentar el formato de solicitud oficial, el cual podrá obtener en el siguiente sitio de internet http://www.df.gob.mx  (en el ícono trámites, en el cual deberá seleccionar construcciones y obras), y anexar los documentos que en forma específica se determinan para el tipo de licencia que requiera obtener, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • para construcción de obra nueva;
  • de construcción para ampliación y/o modificación;
  • de construcción para demolición;
  • de construcción para el registro de obra ejecutada;
  • de construcción para instalaciones subterráneas;
  • de construcción para reparación, o
  • prórroga de licencia de construcción.

Cabe comentar, que conforme al artículo 57 del reglamento mencionado, no se requiere la obtención de la citada licencia en los siguientes casos:

  • las edificaciones en un predio baldío de una vivienda unifamiIiar de hasta 60 m2 construidos, que cuente con los servicios sanitarios indispensables, estar constituida por dos niveles como máximo, y siempre que:
    • se construya en una superficie de terreno de hasta 200 m2;
    • la obra alcance como máximo una altura de 5.50 m2;
    • no tenga claros mayores de 4 m2, y
    • se dé aviso por escrito a la delegación correspondiente del inicio y la terminación de la obra. anexando croquis de ubicación y señalando nombre y domicilio del propietario o poseedor 
  • la reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones siempre que no afecten los elementos estructurales de la misma;
  • las divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural;
  • la impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;
  • las obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso al gobierno, dentro de un plazo máximo de 72 horas, contados a partir de la iniciación de las obras;
  • las demoliciones hasta de un cuarto aislado de 16 m2, si está desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
  • las construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes;
  • la construcción, previo aviso por escrito a la autoridad, de la primera pieza de carácter provisional de cuatro por cuatro metros como máximo y de sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten el alineamiento, las restricciones, las afectaciones del predio, y
  • las obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.