Responsabilidad de notarios públicos

Responsabilidad de notarios públicos

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF), establece que los notarios tienen el derecho a percibir por la prestación de sus servicios el pago de honorarios, también lo es que dichos honorarios deben determinarse conforme al arancel y los gastos que el fedatario deba realizar para la adecuada prestación del servicio.

El arancel referido es propuesto por el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., y aprobado por la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

El citado arancel, para esta ciudad capital, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 4 de marzo, documento en el cual en su artículo 4 establece como una prohibición a dichos fedatarios: no cobrar como remuneración, cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, con excepción de los impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos, y demás erogaciones que efectúe el notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. Adicionalmente, reza la citada disposición, que los notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones que hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento.

En virtud de que los notarios públicos tienen la obligación de observar y aplicar el multicitado arancel, conducta cuya vigilancia corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales por sí, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, sus direcciones o subdirecciones, conforme a lo previsto en el artículo 14 del arancel, de no aplicarlo, violando el artículo 15 de la LNDF, incurrirán en responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados por las autoridades referidas, según disponen los artículos 223, 224 227, 228 y 229 de este mismo ordenamiento, con:

  • multa de 1 a 12 meses de salario mínimo general vigente en el momento del incumplimiento;
  • suspensión del ejercicio de la función notarial hasta por un año, por reincidencia, y
  • cesación del ejercicio de la función notarial, si reincide reiteradamente.