Buró de crédito

Buró de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de junio, el Banco de México dio a conocer, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a las reglas decimosegunda y decimotercera de las "Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios", para que desde el 9 de junio, las sociedades de información crediticia (buró de crédito) eliminen de su base de datos la información referente a créditos vencidos de personas físicas, cuyo saldo insoluto por concepto del adeudo principal sea inferior al equivalente a 1,000 unidades de inversión (UDIS), siempre y cuando:

  • hayan transcurrido 48 meses (cuatro años) contados a partir de la fecha en que los créditos se encuentren cerrados, y por cualquier causa hayan dejado de existir derechos de cobro, o
  • el buró de crédito haya dejado de recibir información sobre los mismos.

En este sentido, se entenderá que los créditos vencidos son: aquellos que tengan 90 días o más de incumplir en sus pagos.

El monto del adeudo se determinará cada año calendario, usando el valor de la UDI correspondiente al primer día hábil bancario de ese año.