Procedente la interposición de amparo

Procedente la interposición de amparo

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que pudiera integrar jurisprudencia, relativo a la posibilidad de los particulares de impugnar los actos de la autoridad que pudieran afectar sus garantías constitucionales, aun cuando los mismos ya hubieran sido aceptados aplicándolos, e incluso consumados, sin poder regresar al estado en que se encontraba antes de dicha aplicación.

Si bien el criterio podría resultar benéfico para el particular, va en contra de los principios establecidos para promover el juicio de amparo, específicamente la fracción IX, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevé como causal de improcedencia del juicio de amparo: "los actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento", toda vez que la acción a través de la cual debe impugnarse el acto es extemporáneo y no fue reclamado en la vía correspondiente dentro de los plazos que la ley de la materia señale.

Cabe destacar que el criterio establece un requisito más para determinar la procedencia del juicio de amparo: que la ley de la cual se impugna el acto, ya haya sido declarada inconstitucional por el citado tribunal, situación que igualmente contraviene los principios fundamentales del amparo, como es "el de la existencia de agravio personal y directo", porque el juicio de amparo siempre debe promoverse por la parte a quien directamente perjudique el acto o ley reclamada, toda vez que la protección, ya habiendo sido concedido el amparo, aplicará única y exclusivamente al promovente del juicio.

Con la tesis referida, la ley declarada inconstitucional no sólo no será aplicada a los promoventes del juicio interpuesto en el plazo establecido para ello, sino a todos aquéllos que posteriormente impugnen los actos derivados de dicha ley, aun cuando ya hubiesen consentido anteriormente su aplicación. Para mayor profundización del tema se le sugiere consultar el apartado de Los tribunales resolvieron, de la sección Fiscal, de este mismo número.

Si usted desea consultar el texto íntegro de la tesis pude hacerlo dando clic en la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/ISAT/files/jurisprudencia.doc

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN