Ley de Juegos y Sorteos

Ley de Juegos y Sorteos

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la instrucción acordada por el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 28 de octubre, el Presidente de dicho órgano presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Controversia Constitucional 97/2004 en contra del Ejecutivo Federal, y las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público por: la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de septiembre. En este mismo documento se promovió la suspensión de los efectos y consecuencias de su aplicación.

La citada controversia consta de 14 cuartillas, argumentando que el Reglamento viola los artículos constitucionales:

  • 49, que consagra el principio de división de poderes, pues el Ejecutivo Federal, al intentar reformar una Ley mediante la expedición de un Reglamento, invade la esfera de competencia del Poder Legislativo, único órgano facultado para legislar;
  • 73, fracción X, que faculta al Congreso de la Unión a legislar sobre juegos y sorteos, al pretender el Poder Ejecutivo atribuirse ilegalmente dicha facultad, y
  • 89, fracción I, el cual establece la facultad reglamentaria del titular de Ejecutivo Federal, porque el Reglamento impugnado va más allá de lo que la Ley Federal de Juegos y Sorteos pretende reglamentar, y la contradice al reglamentar los juegos con apuestas, cuando están expresamente prohibidos por la Ley referida.

Vale la pena considerar aquí, que si bien es cierto el artículo 1o de la Ley Federal de Juegos y Sorteos prohíbe expresamente la celebración de los juegos con apuestas, también lo es que en sus artículos 3o y 4o, faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como autorizar a casas abiertas o cerradas para practicar juegos con apuestas.

Ante tal situación el alto tribunal tendrá que efectuar un examen profundo del contenido de la citada Ley, así como su relación con el Reglamento que se impugna.

Con la interposición de esta controversia, se trata de impedir que el Poder Ejecutivo continúe con la práctica anticonstitucional de querer modificar una Ley mediante una norma que expide éste, como el citado reglamento, legislando ?de hecho?, no sujetándose a los procedimientos constitucionales (destinados únicamente al Poder Legislativo), y estableciendo modalidades que la Ley de la materia no contempla, y/o la contradicen abiertamente.

Sobre este asunto la SCJN admitió la Controversia Constitucional, pero negó la suspensión de los efectos y consecuencias de su aplicación el pasado 8 de noviembre, por tanto, la Secretaría de Gobernación podrá seguir otorgando los permisos que le sean solicitados.