Aprobación y denuncia de tratados

El Presidente de la República está facultado para aprobar, modificar, suspender, denunciar y terminar tratados internacionales

.
 .  (Foto: IDC online)

Con las reformas a los artículos 76, fracción I, y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero pasado, se faculta al Presidente, tanto a celebrar tratados internacionales, como a terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. Asimismo, por las facultades otorgadas al titular del Ejecutivo Federal, el Senado tendrá la facultad de aprobar tales decisiones.

Lo anterior, porque en el pasado se permitía al Ejecutivo Federal, que a su libre arbitrio y de manera unilateral, modificara lo aprobado por el Senado, quedando la duda si éste debía emitir opinión respecto a esas modificaciones además de que aquél pudiera modificarlo cuando así se le ocurriese o si no conviniera a sus intereses.

Asimismo, se da la oportunidad al Senado para ratificar los tratados internacionales firmados por el Presidente, ya que si bien éste puede denunciar los compromisos internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o que puedan lesionar gravemente nuestros intereses al momento de su aplicación, tal actuación sería supervisada por los legisladores.

La reforma publicada debe entenderse como el contrapeso a las posibles omisiones que pudieran cometerse por el Ejecutivo Federal al firmar dichos tratados, así como su decisión de modificar su aplicación, sobre todo si no existe causa justificada para ello.