De acuerdo con el artículo 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercer lunes del mes de noviembre es de descanso obligatorio en conmemoración del aniversario de la revolución mexicana, por tanto en este año el asueto será el lunes 15.
Cabe recordar que hasta la fecha de cierre de esta edición, la Cámara de Diputados no ha aprobado aún el dictamen de reforma a la disposición citada, que pretende trasladar esta fecha, únicamente en este año, al lunes 22 de ese mismo mes.
Por ello, si su compañía, por necesidades de operación, requiriese que sus colaboradores le presten sus servicios el 15 de noviembre, deberá cubrirles además de su salario ordinario, el 200% adicional a dicho monto (art. 75 LFT).
Al ser laborables los días 20 y 22 del citado mes, los trabajadores de las organizaciones están obligados a presentarse a laborar como ordinariamente lo hacen, pues de no hacerlo, la compañía válidamente podrá computarles dichas faltas como injustificadas y por ende ejercer el derecho de descontarle el salario de tales jornadas.
Lo anterior sin perjuicio de que las ausencias de referencia puedan sumarse a otras anteriores para aplicarles la causal de rescisión contenida en la fracción X del numeral 47 de la LFT, la cual se ejerce cuando los subordinados acumulan, durante un mes, más de tres faltas injustificadas, es decir, de cuatro en adelante