Despido de madre trabajadora
Se está en presencia de un despido injustificado, porque la trabajadora no incurrió en ninguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la LFT
Laboral
Debido a una reestructura en el organigrama hemos decidido separar de sus servicios a una colaboradora que está próxima a regresar de su incapacidad por maternidad, pero desconocemos si podemos hacerlo a su reingreso o debemos esperar a que concluya su período de lactancia ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?
Al reintegrarse a sus labores, la trabajadora lo hace en los mismos términos y condiciones que tenía hasta antes de que comenzara su período de incapacidad, por tanto a partir de ese momento ustedes pueden llevar acabo lo que pretenden, siempre y cuando la colaboradora reciba el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeuden, así como 12 días de salario por cada año laborado (prima de antigüedad). Esto en virtud de se está en presencia de un despido injustificado, porque la trabajadora no incurrió en ninguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la LFT (arts. 48, 79, 80, 78 y 162, fracción III LFT).