Personal con semana reducida ¿especial?

Los colaboradores con semana reducida tienen derecho a todas las prestaciones previstas en la Ley laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Por las actividades de la empresa requerimos contratar a dos personas que laborarán únicamente los domingos, una para el turno matutino y otra para el vespertino. ¿Qué tipo de contrato nos recomiendan celebrar? y ¿qué prestaciones debemos otorgarles?

Deben celebrar un contrato individual de trabajo como el de cualquier trabajador, y en su caso incorporarlos al contrato colectivo (arts. 24 y 25 Ley Federal del Trabajo –LFT –).

Respecto al segundo planteamiento es conveniente señalar que los colaboradores con semana reducida tienen derecho a todas las prestaciones previstas en la LFT, tales como: aguinaldo (15 días), vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, proporcional al número de días trabajados durante el año, así como a la prima dominical (arts. 71, 76, 77,87 117 y 123 LFT).