Abandono de empleo y faltas ¿iguales?

La diferencia entre estas dos nociones radica específicamente en el ánimo del subordinado de seguir prestando o no sus servicios a su patrón

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Dos de las conductas de los trabajadores a las que comúnmente se enfrentan los patrones durante la vigencia de la relación laboral que los une son: el abandono de empleo y las faltas injustificadas, acciones que en la práctica empresarial se confunden. De ahí que sea necesario hacer las siguientes precisiones.

La diferencia entre estas dos nociones radica específicamente en el ánimo del subordinado de seguir prestando o no sus servicios a su patrón.

El abandono de trabajo se caracteriza porque el colaborador definitivamente no tiene la intención de retornar a su empleo, mientras que cuando se ausenta injustificadamente está dispuesto a volver a reincorporarse a sus actividades laborales.

El conocer esta discrepancia es primordial porque el incurrir en más de tres faltas injustificadas en un lapso de 30 días de calendario, es una causal de rescisión del vínculo de trabajo sin responsabilidad para el patrón, en términos del numeral 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT); no así el abandono de trabajo, el cual si bien no está contemplado en la legislación laboral si pudiese encuadrar en la hipótesis rescisoria señalada en la fracción XV de ese ordenamiento (conducta análoga, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere).

La siguiente jurisprudencia de los tribunales laborales ratifica lo anterior:

 

ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS). Aunque ambas causales rescisorias de la relación laboral se traducen en la ausencia del trabajador a sus labores, el abandono del trabajo se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, que revela su manifiesta o evidente intención de no regresar al servicio de su empleador sea porque lo manifieste expresamente o se halle prestando servicios a distinta persona, mientras que las inasistencias por si mismas no son reveladoras de la intención a que se alude, por más que el trabajador carezca del permiso del patrón o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a la fuente de trabajo.

        Amparo directo 797/94. Tomás Esteban Ramírez Corona. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Fortino Valencia Sandoval. Secretario Leonardo A. López Taboada.

        Amparo directo 32/95. Nohelia Ramos Sotelo. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Fortino Valencia Sandoval. Secretario Miguel César Magallón Trujillo.

        Amparo directo 147/97. Alfonso González Rodríguez. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente José Antonio García Guillén. Secretario Víctor Hugo Uribe Millán.

        Amparo directo 683/97. Dante Tapia Sandoval. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Fortino Valencia Sandoval.

        Amparo directo 796/97. Fredy Serrano Flores. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente José Antonio García Guillén. Secretario Víctor Hugo Uribe Millán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VI, diciembre de 1997, pág. 547. Tesis: I.4o.T. J/4.

 

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