El fondo de ahorro ¿base de la pensión alimenticia?

La aportación patronal y los intereses del fondo de ahorro no pueden considerarse como una percepción para fijar una pensión alimenticia

.
 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA. El producto de un fondo de ahorro y de los intereses que produce e incluso la aportación patronal a aquél, no pueden considerarse como una percepción laboral, para los efectos de la fijación y consecuente descuento de una pensión alimenticia, al no constituir una retribución por los servicios que pudo haber prestado el deudor alimentario, toda vez que el fin concreto de ese fondo de ahorro lo constituye una devolución del dinero ahorrado y no un pago o contraprestación por servicios personales prestados, de modo que no es una retribución por esos servicios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 170/2010. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria Rafaela Yolanda González Medrano 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, julio de 2011, pág. 2153. Tesis: II.3o.C.90 C. Tesis Aislada.