Derechos humanos en las organizaciones

Observe la evolución de estas prerrogativas a nivel nacional e internacional, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

.
 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Durante los últimos meses de este año han ocurrido relevantes acontecimientos en materia de derechos humanos, que tarde o temprano habrán de influir en la marcha de las empresas. Uno de esos sucesos es de orden nacional y otro, internacional.

En el ámbito nacional, el pasado 11 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto presidencial mediante el cual se dieron a conocer reformas a varios numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de derechos humanos.

Del contenido de dichas enmiendas sobresale que se faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para conocer y atender denuncias de temas del ámbito laboral. Esto habremos de analizarlo a fondo, así como sus repercusiones en las relaciones de trabajo, la conflictividad laboral y el diálogo social en México.

En el entorno internacional en junio pasado, el Consejo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CNUDH), aprobó el nuevo conjunto de principios rectores para los derechos humanos y empresas. En ellos se prevén los aspectos a cumplir por las organizaciones para asegurar el respeto a los derechos humanos de sus colaboradores.

Como puede observarse ambas reformas renuevan el debate y la importancia de los derechos humanos en el sector empresarial y traen nuevos desafíos para su cumplimiento.

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si bien el debate de los derechos humanos laborales se ha presentado desde hace varios años en diversos países y en México desde hace poco más de 10 años, hoy lo trascendental del tema exige que la academia, los sindicatos y todos aquellos actores sociales preocupados por el ámbito laboral, lo retomen para multiplicar las opiniones y generar soluciones a los dilemas que se presentan. Lo esencial es contribuir a su cumplimiento en todos los aspectos de la vida social.

Una aportación que se debe buscar es la generación de instrumentos de fácil acceso e interpretación para que las compañías logren sus objetivos de rentabilidad, sustentabilidad y cumplimiento de los derechos humanos laborales.

DERECHOS HUMANOS LABORALES ENTRE EL ESTADO Y LAS EMPRESAS

La doctrina del derecho es unánime en aceptar como un concepto válido la afirmación de que: los derechos humanos son aquellos derechos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o el ideal común de todos los pueblos y las naciones.

Los derechos humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que conforme al derecho internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de su vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte de éste, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la que forma parte.

Este tópico tiene mayor relevancia cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que: “…respecto a la situación identificada…del informe de los derechos humanos laborales en México, se anota que existe una evolución de otras condiciones de trabajo, tales como…” “…La presencia de un excedente de trabajadores que buscan su sostenimiento y el de sus familias, frente a la insuficiencia y volatilidad del crecimiento de la economía externa en los últimos 20 años, con el consecuente déficit en la creación de empleos de la economía formal, sumado a un aparato de justicia laboral altamente ineficiente y corrupto, conlleva: …” “… violación sostenida de los derechos humanos laborales mediante despidos sin indemnizaciones, jubilaciones tempranas sin consentimiento, regresión en derechos adquiridos (sobresueldos, contratos, apoyos familiares, capacitación, etcétera) y conculcación del derecho a la libre sindicación (informe ONU, México 2003-2007).”

En dicho documento también se apuntan violaciones a los derechos de trabajadores de compañías de capital extranjero, como las maquiladoras, bajo el argumento de atraer y mantener la inversión extranjera.

Respecto de la obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos en las empresas, cabe recordar lo establecido y ratificado por México en diversas convenciones internacionales en donde se precisa que: “... los estados reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Y tomarán medidas adecuadas para garantizar ese derecho;  …también se afirma que los Estados Partes garantizarán el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; …garantizarán el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses …los Estados permitirán a los sindicatos formar federaciones, confederaciones nacionales, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a las de su elección...”.

AMPLITUD Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EMPRESA

Si analizamos las distintas declaraciones, convenciones y pactos en materia de los derechos humanos, todas hacen referencia a un conjunto de derechos de orden laboral como parte esencial de los derechos humanos, en especial, el de libre asociación sindical y la obligación de los gobiernos en cuanto a otorgar garantías para el ejercicio de estas prerrogativas.

Por ejemplo, ya en el pacto mundial de la ONU en el 2000, se destacaron los 10 principios de responsabilidad social empresarial, los cuales se agrupan en cuatro bloques, y de éstos sobresale el tema de derechos humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a saber:

  • principio uno: las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, y
  • principio dos: las compañías deben asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos

Desde esta óptica, es primordial dotar a los actores sociales y productivos de los instrumentos que les permitan salvaguardar los derechos humanos laborales de los colaboradores en un marco de entendimiento de éstos con las compañías en las cuales prestan sus servicios.

En la perspectiva de la situación de los derechos humanos laborales, como ya se ha mencionado, es posible señalar que nuestro país, en la actual transición democrática carece de una institucionalidad moderna que se adapte a las legislaciones internacionales, por tanto es corresponsabilidad de los tres poderes de la Unión y de los diferentes órdenes de gobierno el garantizar los derechos humanos laborales, económicos y sociales.

NUEVO MARCO SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

El CNUDH aprobó finalmente el nuevo conjunto de principios rectores para los derechos humanos y las empresas, el cual fue diseñado para proporcionar por primera vez una norma mundial para la prevención y el tratamiento de los riesgos de los impactos adversos sobre los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial.

Si bien ahora cada país deberá adaptar el marco, los principios promueven vías de acción no vinculantes, condición muy cuestionada por diversas organizaciones de Derechos Humanos. Como podemos recordar, el CNUDH es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo. El apoyo del Consejo prevé los principios rectores como punto de referencia de autoridad global para empresas y derechos humanos.

Se espera que dichos principios otorguen a la sociedad civil, los inversionistas y otros grupos de interés los instrumentos necesarios para medir el progreso real en la vida cotidiana de las personas.

Los principios rectores fueron el producto de seis años de una investigación dirigida por el profesor Ruggie de la Universidad de Harvard, dentro de un proceso de consultas entre los gobiernos, las empresas, la sociedad civil, las personas, los grupos afectados, los inversionistas y otros conglomerados, en todo el mundo.

Los nuevos principios se basan en 47 consultas y visitas de campo en más de 20 países, una consulta en línea que atrajo a miles de visitantes de 120 países, y una voluminosa investigación y presentaciones de expertos de todo el orbe.

Las nuevas normas describen cómo los estados y las empresas deben poner en práctica el principio rector de las Naciones Unidas sintetizado en “proteger, respetar y remediar” con el fin de mejorar la gestión de negocios y la problemática de los derechos humanos.

Bajo el “deber estatal de proteger” los principios rectores hacen recomendaciones sobre cómo cada gobierno debe ofrecer una mayor claridad sobre las expectativas y la consistencia de la norma para las compañías en materia de derechos humanos, adaptadas a la realidad nacional.

Resumiendo, los tres principios fundamentales son:

  • el deber del Estado de proteger los derechos humanos
  • la responsabilidad de las organizaciones de respetar los derechos humanos, y
  • la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a los mecanismos de reparación

Desde una óptica propia de la empresa debemos tener presente en todo momento el respeto a los derechos humanos laborales que tienen que ver con el listado siguiente:

  • empleo
  • formación laboral
  • condiciones de trabajo
  • relaciones de trabajo
  • libertad sindical
  • negociación colectiva
  • no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades
  • trabajo forzoso
  • trabajo infantil y trabajadores jóvenes
  • libertad de asociación
  • salud y seguridad en el lugar de trabajo, y
  • condiciones de empleo y trabajo

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS LABORALES

Al anterior panorama internacional se agrega el hecho de que desde el pasado 11 de junio, la CNDH quedó habilitada para atender violaciones a los derechos en materia laboral y a investigar violaciones graves a los preceptos constitucionales de los mexicanos.

Los cambios al artículo primero de la CPEUM dejan sin efecto el término “garantías constitucionales” y, en su lugar, se precisa que los mexicanos gozaremos de “derechos humanos”. Asimismo queda prohibida toda discriminación motivada por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

La reforma al artículo 29 señala que aún en situación de invasión y de perturbación grave de la paz pública no se podrán restringir ni suspender derechos humanos fundamentales como:

  • la no discriminación
  • el reconocimiento de la personalidad jurídica
  • la vida, integridad personal, protección a la familia
  • el nombre
  • la nacionalidad
  • los derechos de la niñez
  • los derechos políticos
  • las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna
  • el principio de legalidad y retroactividad, y
  • las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos

También se prohíbe la pena de muerte, esclavitud, servidumbre, desaparición forzada y la tortura.

Cabe recordar que el 27 de enero de 1992, el presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, publicó la reforma constitucional para crear a los organismos defensores de los derechos humanos. Pero les quitó la facultad de atender asuntos laborales, al señalar en el precepto 102 constitucional que “estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales”.

Ahora, con la reforma al numeral 102 constitucional que entró en vigor se eliminó la palabra laborales, para dejar como restricción de los organismos de derechos humanos solamente en materia electoral y jurisdiccional.

Respecto a este trascendente tema en el ámbito laboral, es preciso anotar que aún falta por elaborarse y conocer la reglamentación de dicha reforma, la cual será tema de controversias entre abogados laboralistas del lado sindical y del patronal, así como de los especialistas de derechos humanos laborales.

DERECHOS HUMANOS Y LABORALES EN LA COMPAÑÍA

Por todo lo anterior es fundamental que las corporaciones actúen con previsión y prevención y atiendan de manera inmediata y futura los derechos humanos laborales, porque este tema las puede perjudicar o beneficiar en aspectos de productividad y competitividad y por tanto en la estabilidad de los mercados.

El Instituto Danés de Derechos Humanos (IDDH) ha desarrollado una herramienta autoadministrable, para que las compañías identifiquen y midan sus riesgos en materia de derechos y libertades, lo que les ayudará a mejorar sus políticas en la materia y a evaluar sus proyectos de forma preventiva.

El instrumento se denomina Human Rights Compliance Assessment-Quick Check (HRCA), que se traduce como rápida revisión de la: Evaluación del Cumplimiento de Derechos Humanos.

Dicho instrumento no es otra cosa que un sistema de autodiagnóstico para conocer los problemas potenciales en materia de derechos humanos que podrían llegar a sufrir las organizaciones en sus operaciones.

Los principales derechos humanos laborales que son reconocidos para ser identificados en los centros de trabajo son:

  • obtener:
    • empleo estable y digno
    • salario suficiente, y
    • condiciones de trabajo dignas (horario, descansos, ambiente digno)
  • libertad de asociación sindical
  • negociación y contratación colectiva, y
  • huelga

Además, el HRCA se presenta como un programa informático interactivo, donde la compañía se inscribe y dependiendo del sector en donde se desenvuelva, se ajusta a su actividad. Para hacer más práctica esta herramienta, el IDDH optó por elaborar un cuestionario más pequeño al que denomina Quick Check, el cual incluye aproximadamente un 10% de todas las preguntas incluidas en la base de datos completa del HRCA. Contiene 28 preguntas y 240 indicadores.

El Quick Check sobre derechos humanos en la empresa también revisa violaciones relacionadas con las siguientes áreas:

  • prácticas laborales: los derechos de las personas contratadas o que buscan empleo.
    En este rubro se consideran a seis praxis que son violatorias de los derechos humanos y que coinciden con las previsiones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber:
    • trabajo forzoso
    • trabajo infantil y juvenil
    • discriminación
    • libertad de asociación
    • salud y seguridad en el lugar de trabajo y
    • las condiciones de empleo y trabajo
  • impacto en la comunidad: los derechos de los individuos que viven en sociedades (incluidas las sociedades definidas por límites políticos, culturales o geográficos) que están afectadas por las actividades o los productos de las organizaciones
    En este aspecto se considera:
    • seguridad
    • administración de la tierra
    • salud y seguridad ambiental
    • corrupción y soborno
    • derechos de propiedad intelectual, y
    • responsabilidad de productos, y
  • gestión de la cadena de suministro: los derechos de los afectados por operaciones de los socios empresariales (empleados, comunidades locales u otras partes implicadas)
    El IDDH ha elaborado además otros indicadores de tres tipos, de:
  • políticas, los cuales pretenden determinar si la empresa ha establecido directrices
  • procedimiento, los que permiten saber si la empresa ha aplicado procedimientos adecuados y suficientes para poner en práctica las políticas, y
  • acción, con los que se verifican las acciones del centro de labores

Un correcto desarrollo del Quick Check, puede servir como parámetro de cuantificación y comparación de la responsabilidad que tienen las compañías con la sociedad. Incluso se puede elaborar un ranking con los resultados de las corporaciones sujetas a este cuestionario, que permita una fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos.

Las primeras experiencias de aplicación del Quick Check han arrojado importantes lecciones, ya que contribuye al diálogo entre los patrones y su personal, además de mejorar los niveles de competitividad al ser vistos como respetuosos de los derechos humanos de manera transparente y calificada.

CONCLUSIÓN

Si bien en el ámbito nacional, habrá de debatirse el alcance de la nueva reforma de los derechos humanos laborales en las empresas, no cabe duda que marca un hito en la historia de las relaciones de trabajo e incluso afectará las dinámicas propias de las organizaciones sindicales; de aquellas corporaciones que violan los derechos humanos laborales; así como el rol de las instituciones encargadas de la justicia laboral.

Lo anterior demuestra que a pesar de no haber reforma laboral, el ámbito laboral mexicano se transforma, aunque sea lentamente y que además el orden legal se debe ajustar a los parámetros internacionales compartidos por nuestro país.