Conciliador, nueva figura en la reforma laboral
El objetivo es que en todo momento y hasta antes de que se dicte el laudo, el demandante y el demandado resuelvan sus conflictos mediante la conciliación
Laboral
Un tema que se pretende perfeccionar en la reforma laboral que es objeto de estudio en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, es el referente a la conciliación dentro del procedimiento laboral.
Si bien, la conciliación entre las partes (trabajador-patrón) actualmente está contemplada en la LFT como una etapa de “arreglo” entre los involucrados, la propuesta busca incorporar el principio de la conciliación, de tal suerte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) estarán obligadas a intentar en todo momento, y hasta antes de que se dicte el laudo, que el demandante y el demandado resuelvan sus conflictos mediante esta vía.
Con el fin de lograr buenos resultados, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas, quienes tendrán la obligación de:
- estar presentes en las audiencias de conciliación que les sean asignadas o en cualquier etapa del juicio laboral, cuando a criterio de la JCA se considere necesario el ejercicio de su función conciliatoria
- atender a las partes oportunamente y con la debida consideración
- no retardar la conciliación de un negocio injustificadamente, e
- informar a la JCA a que se encuentren adscritos, los resultados logrados en las audiencias que se les confíen, dando cuenta de los convenios a que hubiesen llegado las partes para efectos de su aprobación
En caso de incumplir con estos deberes, los conciliadores serán destituidos.
No cabe duda que la inclusión de la figura del conciliador es importante dentro del procedimiento laboral, pues actualmente las conciliaciones o bien no son realizadas, o son llevadas a cabo por el personal administrativo de las JCA, quienes tienen buena voluntad, pero no cuentan con la capacitación requerida.
De ahí que la conciliación pudiese considerarse una herramienta útil para la aceleración de los juicios, siempre y cuando esté a cargo no sólo de personas altamente calificadas en la materia laboral, sino que cuenten con las aptitudes suficientes para lograr acuerdos entre las partes en conflicto, pues es en ese momento cuando estaremos hablando de una verdadera reforma estructural del juicio laboral y no de un artículo más de nuestra ley.