¡Llegó la hora del reparto de utilidades!

Conozca el marco legal y los criterios emitidos por las autoridades laborales sobre esta importante prestación

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 -  (Foto: Redacción)


Preámbulo

Nuevamente ha llegado el momento de cumplir con esta obligación anual empresarial, debido a que el pasado 2 de abril fue la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales ante el SAT y como consecuencia ya conocen plenamente si generaron o no una renta gravable o utilidad. De ser así, las organizaciones deben distribuir parte de esa utilidad entre sus colaboradores.

Recuérdese que el propósito de esta prestación es incentivar la productividad en los centros de trabajo al reconocer el empeño de los trabajadores al desarrollar sus servicios durante todo un año, a través de un estímulo económico. Asimismo, se busca exaltar el ideal económico de la justa y equitativa distribución de la riqueza producida mediante el esfuerzo del capital y la fuerza de trabajo.

Con el ánimo que se cumpla con plenitud con esta obligación efectuamos un repaso al marco jurídico que regula los principales aspectos en la determinación e individualización del reparto de utilidades, así como revisamos, a través de un esquema de preguntas y respuestas, los criterios de las autoridades laborales y fiscales respecto al cumplimiento de esta exigencia laboral especialmente sobre temas en donde la interpretación del texto legal genera controversias.

Como complemento le suguerimos consultar el caso práctico que contiene  diversos supuestos de trabajadores para que usted amable lector tenga la oportunidad de revisar los casos que son aplicables a su propia organización y pueda llevar a cabo la individualización de sus utilidades con estricto apego a la ley.

Marco legal

La normatividad aplicable al reparto de utilidades está contemplada en los siguientes ordenamientos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, fracción IX, apartado “A”: prevé el derecho de los trabajadores al disfrute de esta prestación y sus bases para su determinación y otorgamiento
    LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, numerales 117 al 131: precisan los lineamientos para llevar a cabo la individualización de la prestación y así como las empresas obligadas y exentas para realizar este pago
  • LISR, disposiciones 16; 17, último párrafo; 130; 132 y 138, último párrafo: determinan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, de acuerdo con el régimen fiscal de que se trate; la cual sirve como base para el reparto de las utilidades
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: contempla el procedimiento para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los trabajadores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT. Asimismo señala las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
  • Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): señala el porcentaje de la base gravable que debe repartirse entre los trabajadores (10%), y
  • Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades: exceptúa de esta obligación a las compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las empresas obligadas a efectuar el reparto de utilidades?

De acuerdo con el artículo 117 de la LFT todos los patrones (personas físicas o morales), sean o no contribuyentes del ISR, están obligados a repartir utilidades a sus colaboradores, incluyendo:

  • las empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación
  • las compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios o de asistencia, así como aquellas compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando, tales ingresos excedan del 5% de sus ganancias totales (art. 93, antepenúltimo párrafo LISR), y
  • las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, esto es, que no tengan la calidad de socios

Entonces ¿qué compañías se consideran legalmente exentas?

Según el numeral 124 de la LFT los patrones exentos de efectuar reparto de utilidades, son:

  • empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
  • compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las organizaciones dedicadas a la actividad minera
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y fundaciones de asistencia social
  • el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • las empresas con un capital menor de $300,000.00, de acuerdo con la resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, publicada en el DOF por la STPS

¿Todos los trabajadores deben gozar del reparto de utilidades?

En efecto, el numeral 117 de la LFT, que todos los subordinados en activo y ex-trabajadores de un patrón tienen derecho a recibir utilidades, siempre y cuando éstas se hubiesen generado. Esto incluye a los colaboradores:

  • de planta: los que son contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes dentro del centro de labores
  • por tiempo u obra determinada: quienes laboren en el ejercicio 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua
  • de confianza: cuando no sean administradores, directores y gerentes generales de la compañía. Para el caso de estos trabajadores, la retribución para la determinación de las utilidades debe toparse. Para ello se debe identificar al trabajador sindicalizado de mayores ingresos o a falta de éste al de planta con las mismas características elevando su salario en un 20%, y
  • extranjero: estos subordinados tienen la facultad legal para realizar su cobro, siempre que encuadren en los supuestos de procedencia anteriores, porque no existe un supuesto de excepción en atención a su nacionalidad (arts. 123, fracción IX, CPEUM y 117, LFT).

¿Existen casos en que los colaboradores no tengan derecho al goce del reparto de utilidades?

En términos generales esta prestación debe concederse a todos los subordinados cuando se genera; sin embargo el numeral 127, fracciones I, VI y VII de la LFT señala que no son susceptibles de recibir esta prestación:

  • los directores, administradores y gerentes generales, y
  • los trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año objeto de reparto

Tampoco deben percibir utilidades los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente, pues no son trabajadores. Ello obedece a que estas personas prestan sus servicios, a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, aun cuando se inserte en dicho documento una cláusula en donde expresamente autorice a su cliente a retener y enterar al SAT el ISR como asimilables a sueldos.

¿Cuál es el plazo para llevar a cabo el pago de las utilidades?

De conformidad con el artículo 122 de la LFT, debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); esto es, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades es el 30 de mayo, ya que para las personas físicas es el 30 de junio.

¿Cómo se cumple con la obligación de poner a disposición de los trabajadores la copia de la declaración anual en un plazo de 10 días siguientes a su presentación?

Como las personas morales presentan su declaración anual mediante el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), pueden imprimir la información enviada al SAT, en este caso, la carátula y el archivo del apéndice “A” Participación de los Trabajadores en las Utilidades, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior. Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia. Estos elementos permiten cumplir con esta obligación establecida en el artículo 121, fracción I de la LFT.

¿Cuál es la base para la determinación de las utilidades?

De conformidad con lo señalado en el artículo 120 de la LFT la base para el reparto de utilidades es la renta gravable generada por las empresas, la cual debe ser calculada de acuerdo con las normatividad establecida en la LISR.

¿Cuál es el porcentaje de utilidades a repartir a los trabajadores?

Es el 10% de la base gravable del contribuyente de que se trate (art. 120, LFT y RQCNPTUE).

¿Cuál es el proceso para individualizar ese 10% de las utilidades entre los colaboradores?

Se fracciona en dos partes iguales, una se distribuye en razón de los días laborados por el personal y la otra en relación con los salarios percibidos en el ejercicio de reparto (art. 123, LFT).

¿Qué días deben considerarse como efectivamente laborados para efectos del reparto de utilidades?

De acuerdo con el precepto 127, fracción IV de la LFT se infiere que son días efectivamente laborados los:

  • de incapacidad pre y postnatales, así como los de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
  • días festivos, descansos semanales, vacaciones, etcétera, y
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, tales como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera

En términos del numeral 42, fracción II de la LFT las incapacidades por enfermedad general o faltas injustificadas no se consideran para el reparto de utilidades, pues son causas de suspensión de la relación laboral, esto es, el trabajador no se presenta a laborar, por tanto el patrón no está obligado a pagarle salarios.

¿Cuál es la base salarial de los trabajadores que sirve para individualizar la utilidad a repartir?

En atención al artículo 124 de la LFT, para efectos del reparto de utilidades debe considerarse la cuota diaria en efectivo percibida por los subordinados a cambio de sus servicios, cuyo monto depende del tipo de ingreso que reciba, por ejemplo:

  • salario fijo: es la cuota diaria que percibe el personal como contraprestación de sus servicios, la cual se fija en el contrato individual o colectivo de trabajo. De esta base deben excluirse las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos referidos en el numeral 84 de la LFT
  • salario variable: son los ingresos por unidad de obra o comisiones. La base en este caso es el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades, y
  • jornada y semana reducida: para el primer supuesto deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los colaboradores con semana reducida, deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente

¿Es obligatorio formar la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU)?

Sí es obligatorio. Este organismo debe conformarse con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.

Para este supuesto debe tomarse en cuenta que los subordinados de confianza no pueden ser representantes de los trabajadores, pero sí de sus patrones.
La conformación de la CMRU debe llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal, copia de la declaración anual debidamente presentada al SAT (arts. 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).

Es usual que en las prácticas de inspección llevadas a cabo por las autoridades del trabajo, se les requiera a las empresas las actas de integración de la Comisión de referencia, hubiesen o no reportado utilidades. En tales casos se sugiere que para evitar la imposición de sanciones se le comente al inspector que no se elaboró el acta respectiva, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentados al SAT.

¿Cuáles son las funciones de la CMRU?

Según lo establecido por el numeral 125 de la LFT, la citada comisión tiene a su cargo las siguientes obligaciones:

  • establecer los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en las nóminas, listas de raya y de asistencia de todo el personal, las constancias de incapacidades y los permisos otorgados, las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los ex-trabajadores precisando el tiempo laborado en el año de distribución
  • ubicar el proyecto en los establecimientos de la compañía, con al menos 15 días de anticipación al pago, para conocimiento de su personal y con ello puedan llevar a cabo las observaciones que consideren pertinentes
  • informar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver las inconformidades planteadas por los colaboradores en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades se efectúe en los términos establecidos en la LFT

¿Cómo se notifica a los ex-trabajadores la existencia de un monto de utilidades a su favor?

Las empresas generalmente utilizan el aviso en prensa para realizar tal comunicado, por considerarlo idóneo para informar a las personas que ya no laboran en ella, la existencia de utilidades a su favor y su derecho a cobrarla, y así dejar constancia de tal notificación.

No obstante, las organizaciones pueden emplear cualquier medio a su alcance que deje evidencia de haber enterado a los ex-colaboradores.

¿El derecho de los trabajadores al cobro de las utilidades prescribe?

Sí, prescribe en un año, de conformidad con el artículo 516 de la LFT, lo cual se acredita con la jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190,358, enero de 2001.

Este plazo se computa a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 1o. de julio para los patrones personas físicas.

¿Qué sucede con las utilidades de ejercicios pasados no reclamadas por los trabajadores?

Las utilidades de ejercicios anteriores no reclamadas por los trabajadores deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando para tal efecto el año de prescripción con el que cuentan los subordinados para reclamar su pago (art. 122, tercer párrafo, LFT).

Casos especiales

¿Qué debe hacerse con las utilidades ante el fallecimiento de un trabajador?

El patrón debe cubrir el monto correspondiente a las personas que demuestren ser los legítimos beneficiarios del extinto subordinado. Para tal efecto deberán obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT.

¿Los salarios caídos deben considerarse para la base salarial para el reparto de utilidades?

En materia de salarios caídos se pueden suscitar las siguientes hipótesis:

  • cuando a consecuencia de un despido injustificado el trabajador demanda la acción indemnizatoria, esto es, el pago de los tres meses, los salarios caídos adoptan una naturaleza jurídica indemnizatoria (no salarial); por lo que no deben considerarse para efectos del pago de las utilidades porque se entiende por concluido el vinculo laboral en la fecha en que el subordinado señale en su demanda haber sido separado de su empleo, y
  • si por el contrario el colaborador reclama su reinstalación en un juicio laboral y obtiene un laudo favorable, los salarios caídos sí deben tomarse en cuenta como salario percibido y tiempo laborado, debido a que en este caso se considera que la relación de trabajo nunca concluyó, por lo que si no se prestaron los servicios fue por una causa imputable al patrón. Este criterio se ratifica con el texto de la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Cuarta Sala. Octava Época, número 64, abril de 1993, p. 11. Tesis 4a./J. 14/93

Cuando a un trabajador se le efectúa un descuento a su salario por pensión alimenticia ¿también aplica para las utilidades?

Para determinar si el patrón debe aplicar un descuento por pensión alimenticia a las utilidades generadas por el trabajador debe atenderse al  texto del oficio emitido por el Juez de lo Familiar. Por ejemplo, si el citado documento determina que las retenciones deben efectuarse sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados de la prestación de servicios del subordinado afectado, el monto de la utilidad a que tenga derecho será parte de la base del descuento de referencia (arts. 97, fracc. I y 110, fracc. V, LFT).

En los casos en que las empresas cuenten con un trabajador ¿debe repartírsele toda la utilidad?

Efectivamente, las compañías deben pagar el porcentaje total a repartir, esto es el 10% de las mismas, sin importar si su cuantía es elevada, esto debido a que no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación.

Los despachos de abogados, contadores, notarias, entre otros ¿deben pagar utilidades?

En los supuestos del personal que preste sus servicios para patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo, tales como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a recibir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente (art. 127, fracc. III, LFT).

En el supuesto de personas morales que llegasen a generar remantes distribuibles, como las instituciones educativas ¿deben repartir utilidades a pesar de no ser contribuyentes?

Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro como son las instituciones educativas están obligadas a repartir utilidades cuando obtengan remanente derivado de ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales (art. 93, LISR).

La reforma a la LFT en materia de outsourcing ¿afecta en la forma en que se realizará el reparto de utilidades?

La nueva fracción IV-Bis del artículo 127 de la LFT contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Lo anterior puede dar origen a la interpretación de que los subordinados de la proveedora de servicios de personal que se encuentren prestando servicios a otra empresa en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a participar en las utilidades de la compañía contratante o beneficiaria.

Existe otra postura que considera que solo tienen derecho a la PTU, las personas vinculadas con el patrón, en virtud de una relación obrero-patronal; por ende esta nueva disposición no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta.

Además de que el beneficio que se pretende conceder a los colaboradores de la outsourcing, representaría un perjuicio para los de la beneficiaria, quienes verían disminuidos sus ingresos por lo que hace a esta prestación.

Independientemente de lo anterior se tienen que considerar los efectos fiscales que implicaría reconocer utilidades para los trabajadores de otra corporación, lo que hace prácticamente inviable este hecho.

Lamentablemente hasta el cierre de esta edición las autoridades laborales no han pronunciado un criterio específico que resuelva la problemática planteada.

Sanciones

Ante un eventual incumplimiento de esta obligación ¿cuál sería la sanción aplicable?

Una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto asciende actualmente de $16,190.00 a $323,800.00. Cabe señalar que estas sanciones se imponen por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de la obligación (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT).

Conclusión

Pese a que las utilidades desde su incorporación a la CPEUM y en consecuencia a la LFT, han sido seriamente criticadas por el sector patronal, la exposición de motivos de esta última justifica su inserción argumentando que: “conviene añadir a lo expuesto que la participación de las utilidades es una de las instituciones que deben servir no solo para mejorar los ingresos de los trabajadores, sino también para conseguir periódicamente la armonía de los intereses entre el capital y el trabajo”.

De ahí que esta prestación se ha convertido en una de las más importantes para los trabajadores por ese doble fin que persigue: premiar económicamente el esfuerzo del personal y dotar de justicia social a la relación de trabajo mediante una justa distribución de la riqueza.

El reconocimiento económico que se hace al esfuerzo de los trabajadores mediante su participación en las utilidades generadas en el ejercicio, es una motivación que sin duda se traduce en la elevación de los estándares de calidad y productividad de los productos o servicios generados por las organizaciones

No obstante, en la práctica los patrones tienen por sistema evadir el cumplimiento de esta obligación, ya sea a través de estrategias legales o financieras o simplemente negándose a acatarla, argumentando que con el pago de salario se salda cualquier deuda legal económica o social con los colaboradores.

Lo anterior forma parte de la cultura nacional de incumplimiento que reina en el país y muestra de ello es que antes del inicio de la vigencia de las reformas a la LFT, un sinnúmero de patrones preferían pagar una multa antes que observar sus deberes legales, pues les resultaba más barato.

Tan es así que las enmiendas a la LFT incrementaron el monto de las sanciones, además de aplicarse por cada trabajador afectado, con lo que se pretende evitar esa lamentable forma de resolver las cosas, así como la evasión de las obligaciones laborales.