Soldar y cortar, un trabajo delicado

La NOM-027-STPS-2008 precisa las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer cuando se realizan este tipo de actividades

 Los patrones deben establecer las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo al realizar este tipo de actividades  (Foto: Redacción)

Redacción

Dentro de los innumerables procesos de las empresas existen algunos que por sus características exponen a los trabajadores a mayores riesgos, como es el caso de las actividades de soldadura y corte, pues su ejercicio genera entornos peligrosos, tales como:

  • afectaciones ergonómicas
  • choques eléctricos
  • destellos de luz intensa
  • radiaciones no ionizantes
  • aspiraciones de gases y humos tóxicos, y
  • exposiciones a calor, fuego, ruidos y vibraciones

Los numerales 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) establecen que los servicios para soldar y cortar deben realizarse en un entorno de seguridad e higiene, tan es así que entre las obligaciones patronales están las de elaborar el programa para la realización de estos trabajos bajo las condiciones aludidas.

Al respecto la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, señala que los patrones deben:

  • mostrar al inspector del trabajo, cuando así lo solicite, el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, además el programa relativo a dichas actividades
  • informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal. Esta comunicación debe hacerse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los colaboradores que la recibieron, así como la fecha, el tema y el nombre de la persona que la proporcionó
  • contar con:
    • los procedimientos y controles específicos, en caso de tener áreas de trabajo, espacios confinados, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, y
    • las acciones de rescate para alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos; al igual los materiales y el equipo para realizar el rescate del personal que labora en esos entornos
  • elaborar los procedimientos de seguridad para que sean aplicados por los trabajadores
  • capacitar y adiestrar:
    • al menos una vez por año al personal y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad, tomando como base los procedimientos de seguridad e higiene incluidos en el programa de soldadura y corte; del mismo modo al personal asignado para realizar las actividades de rescate de los colaboradores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados, y
    • a los trabajadores para dar mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y a la maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte
  • establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte realizadas en recipientes, espacios confinados o subterráneos y en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen un peligro
  • autorizar por escrito a los subordinados que realicen este tipo de actividades en áreas de riesgo como: las controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, y aquéllas designadas particularmente para estas actividades
  • supervisar que las labores de soldadura y corte en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, etcétera), se lleven a cabo en condiciones de seguridad e higiene
  • proporcionar a los colaboradores el equipo de protección personal determinado con base en el análisis de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, mantenimiento y reemplazo
  • someter a los subordinados a los exámenes médicos establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, o en su defecto a los que el médico de la empresa determine realizar con una periodicidad de al menos una vez cada 12 meses, y la vigilancia a su salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga de los trabajadores
  • crear los procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando se asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, se les debe capacitar y adiestrar en esta materia, al menos una vez por año, y
  • poseer un botiquín de primeros auxilios en el área en donde se desarrollen actividades de soldadura y corte, el cual incluya los materiales requeridos en el análisis de riesgos potenciales

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40, y en la B de $920.70 a $19,334.70 (art. 167, RFSHMAT).

No obstante, la LFT establece una multa para los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para imponer esta sanción (art. 994, fracción V, LFT).

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