Al becario que estuvo con nosotros el último año de su carrera para desarrollar sus prácticas profesionales se le contrató como trabajador al término de su servicio social, vínculo que duró dos años, pues hace algunos días tuvimos que despedirlo ante la crisis económica que vive la organización. En el momento de la entrega de su liquidación nos comentó que debemos considerar para el pago de sus prestaciones una antigüedad de tres años. ¿Esto es válido?
El reclamo de su colaborador es improcedente, porque sus servicios desempeñados como becario obedecieron exclusivamente al cumplimiento de requisitos académicos, esto es, poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas, así como generar experiencia en el campo para el cual se estaba preparando.
Por ello, a fin de proteger los intereses de la compañía ante un eventual juicio laboral, se sugiere recabar cualquier información, ya sea documental (convenio celebrado con la universidad; cartas de presentación y aceptación de becario; informes de actividades elaborados para la institución educativa, etc.), testimonial o tecnológica (videos, audios, correos electrónicos, entre otros), mediante la cual se pueda comprobar fehacientemente que la relación entablada con el becario durante el último año de su carrera fue exclusivamente para el desarrollo de sus prácticas profesionales. La antigüedad a considerar para determinar el pago de sus prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad) en la liquidación correspondiente debe ser exclusivamente de dos años (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).