Somos una micro empresa que cuenta con un trabajador, por ello nos cuestionamos si estamos obligados a afiliarnos al Infonacot.
¿Qué nos pueden decir al respecto?
Toda vez que el artículo 132, fracción XVI bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no prevé ninguna excepción a la afiliación patronal al Infonacot, en razón del número de trabajadores, esta debe tramitarse, ya que su omisión trae como consecuencia multas de entre 50 y 5,000 salarios mínimos, es decir, de $3,364.50 a $336,450.00 (art. 1002, LFT).
Además, se debe tomar en cuenta que para adquirir bienes o contratar servicios como trabajador, a través de los créditos de dicho instituto, es requisito ineludible que la empresa obtenga el número de afiliación respectivo, ya que de no hacerlo se estaría restringiendo al colaborador de una alternativa para acrecentar su patrimonio.