La empresa cuenta con 65 trabajadores y ninguno de ellos presenta alguna discapacidad, no obstante, para evitar problemas legales deseamos saber si debemos adaptar nuestras instalaciones para personas con capacidades diferentes. ¿Nos pueden ayudar?
El artículo 132, fracción XVI Bis de la LFT señala que las compañías con 50 trabajadores o más a su servicio deben contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de individuos con discapacidad. No existe ninguna disposición que exceptúe a aquellas empresas que no tengan subordinados discapacitados.
Por tal razón lo procedente es cumplir con esta obligación; no obstante es hasta el próximo 30 de noviembre cuando la autoridad laboral podría hacerla exigible, de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto modificatorio de la LFT del 30 de noviembre de 2012.
De no cumplir con la adecuación de su inmueble, una vez que esté vigente la norma, ustedes podrían hacerse acreedores a la imposición de una sanción económica por el equivalente de 50 a 5,000 VSMGDF, esto es, de $3,364.50 a $336,450.00 (art. 1002, LFT).