Mayor seguridad en el trabajo

Las empresas deben diagnosticar los riesgos a los que están expuestos sus empleados

Normas de seguridad e higiene
 Normas de seguridad e higiene  (Foto: Redacción)

En este reglamento se incorporan nuevas obligaciones para los patronales y los trabajadores, entre las que destacan el contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y un análisis de riesgos.

De igual forma, se debe integrar un programa de seguridad y salud con base en el diagnóstico ya señalado, y disponer la aplicación de exámenes médicos a los trabajadores expuestos.

Así mismo, se debe capacitar al personal que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y/o de los servicios preventivos de seguridad y salud, y en su caso apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos internos de medicina del trabajo.

También se debe:

  • notificar a la STPS o al IMSS, los accidentes de trabajo que ocurran
  • avisar a la STPS sobre las defunciones derivadas de accidentes y las enfermedades de trabajo
  • supervisar que los contratistas (en el supuesto de outsourcing) cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de su empresa
  • cumplir con las medidas de control previstas para prevenir riesgos
  • operar en forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tengan asignados
  • mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes
  • participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso

 

Seguridad en el Trabajo

El proyecto ya comentado retoma disposiciones contenidas en el RFSHMAT y las NOM’s aplicables, y agrega una serie de nuevas obligaciones patronales en este ámbito (art. 24):

 

Tema   Obligaciones patronales  
Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo (art. 25) Señalizar las áreas en donde existan riesgos proveer ventilación natural o artificial adecuada integrar y aplicar un programa particular para su mantenimiento poner a disposición de los trabajadores tomas de      agua potable y vasos desechables o bebederos tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos de los colaboradores, y llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento
Prevención y protección contra incendios (art. 26) Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores y de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y/o natural prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio capacitar y adiestrar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, y llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio
Utilización de maquinaria, equipo y herramientas (art. 27) Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento y con los procedimientos para su operación instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda promover aspectos de tipo ergonómico en su empleo, y dotar el equipo de protección personal requerido para su operación
Manejo, transporte y almacenamiento de materiales (art. 28) Tener los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de maquinaria y equipos para estos fines colocar en la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima  de carga y señalización audible y visible supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales sea seguro elaborar un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, y capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que manejen la maquinaria y equipos destinados para estas tareas
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (art. 29) Tener un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendios almacenar las sustancias químicas peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate identificar las tuberías que conduzcan sustancias químicas peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, y llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan sustancias químicas peligrosas
Conducción de vehículos motorizados (art. 30) Elaborar un análisis de riesgo sobre las actividades a desarrollar contar con un programa específico para la revisión y el mantenimiento de estos vehículos empleados en el transporte de carga y de personal instalar protectores y dispositivos de seguridad verificar que los conductores tengan las licencias expedidas por las autoridades competentes aplicar a los conductores exámenes toxicológicos supervisar que su conducción se realice de acuerdo con la regulación correspondiente proporcionar a los conductores el equipo de protección personal requerido informar a los conductores sobre los factores de riesgo y su prevención capacitar y adiestrar al personal para su manejo seguro, y llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular
Trabajos en altura (art. 31) Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad, y colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, en donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas
Trabajos en espacios confinados (art. 32) Elaborar un análisis de riesgos sobre las actividades a desarrollar utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas, y proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido
Mantenimiento de instalaciones eléctricas (art. 38) Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad colocar avisos de seguridad en los lugares en que           el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro señalizar y/o delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen prohibir el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades, y limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas