Protección a mujeres, menores y discapacitados

Considera las actividades en las que no pueden trabajar

 Respeto a los derechos de mujeres embarazadas  (Foto: Redacción)

Redacción

En el caso de las trabajadoras que se encuentran en gestación o después del parto están lactando, este reglamento prohíbe a los patrones utilizar los servicios de estas en trabajos con estas características:

  • en los que estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición
  • que las expongan a contaminantes del ambiente laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción
  • en donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas; en los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas
  • que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los 10 kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores
  • de rescate, salvamento y brigadas contra siniestros
  • en altura o espacios confinados
  • de soldadura y corte
  • en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación, y
  • de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica

Tampoco se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso (art. 67).

Obligación de trabajadoras

Cuando las mujeres trabajadoras en estado de gestación o lactancia realicen alguno de los trabajos señalados, deberán informar al patrón de ese hecho inmediatamente después de que tengan conocimiento del mismo para ser reubicadas temporalmente en actividades que no representen peligro para su salud y la del producto. Para tal efecto ya no será necesario exhibir el certificado médico correspondiente (art 66).

Protección a trabajadores menores de edad

Con el objeto de proteger la integridad física y la salud de los menores de 14 a 16 años y de 18 años, el reglamento retoma las prohibiciones contenidas en el numeral 176 de la LFT (arts. 68 y 69).

Protección a trabajadores con discapacidad

Novedosamente se incluyen disposiciones orientadas a proteger la integridad física y la salud de los trabajadores con discapacidad. Para tal efecto los patrones deben observar, entre otras las siguientes obligaciones (arts. 71 y 72):

  • realizar un análisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar
  • contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores
  • adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, accesibles a los trabajadores con discapacidad
  • realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura
  • dar prioridad en los planes de atención a emergencias al alertamiento, evacuación y apoyo a los trabajadores y visitantes que tengan alguna discapacidad, para conducirlos a un lugar seguro
  • proporcionar a los colaboradores información sobre los riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo, y
  • capacitar al personal discapacitado para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia

Prevención de adicciones

Corresponderá a la STPS orientar a los patrones sobre las medidas y acciones a incorporar en esta materia en su programa de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual emitirá la Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo.

Cada compañía deberá adaptar y aplicar esa guía para contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las adicciones, según su actividad, escala económica, grado de riesgo, disponibilidad de espacio y ubicación geográfica (arts. 75 y 77).

Según el numeral 76, las acciones de promoción en las empresas deberán regirse por ciertos principios rectores, entre los que están:

  • ser consideradas como parte de una estrategia integral de seguridad y salud en el trabajo
  • reducir los factores de riesgo y fortalecer las acciones para modificar estilos de vida de los trabajadores
  • procurar la formación de grupos de ayuda mutua; garantizar absoluta confidencialidad respecto del estado de salud y adicciones de sus trabajadores
  • evitar la discriminación, y
  • respetar los derechos laborales y las oportunidades de trabajo, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida, salud e integridad física o de los demás trabajadores

Accidentes y enfermedades de trabajo

Establece la obligación de la STPS de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades. Para ello observará la siguiente clasificación de enfermedades de trabajo como: sistema respiratorio; sistema digestivo; piel y tejidos subcutáneos; sistema osteomuscular y tejido conjuntivo; infecciosas; ojo y del oído; endocrinología y genito-urinarias; parasitarias; del sistema circulatorio, sangre y órganos hematopoyéticos; cánceres de origen laboral y trastornos mentales (arts. 78 y 79).

 

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