Válido embargo de salario por deudas civiles
La SCJN determinó que se podrá secuestrar el 30% del excedente del salario mínimo
Laboral
México (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, pero limitó la medida a 30% del excedente del salario mínimo.
Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, los ministros de la Segunda Sala de la Corte recordaron que la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite el embargo de los salarios de los empleados en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias.
“Un caso especial es el que se refiere a las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al 100%” del sueldo, precisaron los ministros.
Los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.
En el caso de la Constitución, la fracción VIII del apartado A del artículo 123, establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.
A su vez, la legislación laboral sostiene -en el artículo 112 de la LFT- que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
De su lado, el artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en caso de secuestro de sueldos, salarios, comisiones o pensiones, que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo puede embargarse la quinta parte del exceso sobre 1,500 pesos anuales, y la cuarta parte del exceso sobre 3,000 pesos en adelante.
Bajo ese marco normativo algunos tribunales civiles y del trabajo entendieron que los salarios de los empleados son inembargables, y que los patrones no estaban obligados a cumplir cualquier orden judicial.
Mientras que otros entendieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo, y los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles.
Con su resolución, los ministros de la SCJN se acercaron más a esta segunda posición, al considerar que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, aunque limitaron al 30% del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.