Romance en la oficina ¿lo regula la LFT?

En ocasiones no se puede separar la vida personal de la que realizamos en los centros de trabajo

 Más que prohibir, se recomienda orientar a las parejas en el ámbito laboral  (Foto: Redacción)

Redacción

Más de la tercera parte de la vida de una persona está dedicada a prestar servicios laborales, situación que implica una convivencia mayor con sus compañeros de trabajo que con su propia familia.

Esta interacción tan cercana y constante puede generar en muchas ocasiones el nacimiento de vínculos emocionales muy estrechos de amistad e incluso de tipo amoroso.

Por ello es que los expertos en administración del capital humano afirman que es imposible separar la vida personal de la laboral, situación que en muchos casos pudiese originar graves consecuencias.

Cuando surge el amor entre colegas de trabajo, no todo es miel sobre hojuelas, porque esta clase de relaciones pudiese ocasionar serios inconvenientes en los procesos laborales, como por ejemplo: tener ciertas preferencias hacia la pareja, agilización o dilación de asignaciones de acuerdo con su conveniencia, descuidos, incumplimiento de tareas, inadecuada atención al cliente, entre otros aspectos.

Esta serie de traspiés frecuentemente lleva a las empresas a tomar decisiones viscerales recurriendo al despido como una opción para terminar con esta clase de conductas; sin embargo ni la LFT y sus reglamentos prevén o limitan las relaciones sentimentales entre los compañeros de trabajo.

De ahí que se ventilen un sinnúmero de juicios laborales en contra de las compañías por despido injustificado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, cuyas defensas no prosperan ante la falta de normatividad legal que contemple a las relaciones sentimentales en el trabajo como una causa justificada de terminación del vínculo de trabajo.

Esto  ha originado que los centros de labores con el afán de evitar demandas laborales y conservar en el anonimato a los involucrados, mantengan esas historias en la sombra,  las cuales por regla general culminan con un arreglo conciliatorio, mediante la firma de renuncias y el pago de los finiquitos respectivos.

Para evitar las problemáticas apuntadas, en la actualidad un nutrido número de organizaciones han optado por plasmar, en sus reglamentos internos o códigos de conducta o ética, una serie de comportamientos considerados como aceptados o no. Estos documentos contemplan los procesos para detectar y sancionar a los trabajadores infractores, con la aplicación de medidas disciplinarias que van desde una simple amonestación hasta la suspensión de labores sin goce de salario hasta por ocho días (art. 423, fracc. X, LFT).

 Cabe mencionar que en algunos casos la conducta de los trabajadores  envueltos en una relación amorosa, pudiese adaptarse a alguna de las hipótesis consideradas como causal de rescisión: falta de probidad u honradez, acoso u hostigamiento sexual, comportamientos considerados como inmorales, siempre y cuando estén bien documentados y probados (art. 47, fraccs. II y VIII, LFT).

Como puede observarse a cada compañía le corresponde definir los límites de interacción entre su personal, pues cada caso es diferente y las consecuencias de los affaires laborales también.

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