Contrataremos a un diseñador que utiliza silla de ruedas para desplazarse, por tal motivo queremos saber cuál es la disposición laboral que establece el tipo de modificaciones a efectuar en nuestro centro de trabajo. ¿Podrían orientarnos?
La normatividad laboral no precisa las especificaciones que debe reunir un centro laboral para que sea accesible para el personal discapacitado; únicamente se limita a señalar que todo patrón está obligado a implementar las medidas de seguridad e higiene que garanticen la seguridad de los colaboradores, y en caso de empresas con más de 50 trabajadores, indica que deben contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de las actividades de los trabajadores en esa condición (arts. 123, apartado A, fracc. XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132, fraccs. XVI, XVI Bis y XVII, LFT).
No obstante, como ustedes contratarán a una persona con discapacidad, tendrían que llevar a cabo en el inmueble los siguientes cambios:
- adecuar las salidas en caso de emergencia (art. 23, segundo párrafo, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo), y
- adaptar las puertas, las vías de acceso, las zonas de circulación, las escaleras, y los lugares de servicio para el desarrollo de las actividades y desplazamiento de su colaborador como por ejemplo: la colocación de rampas; la ampliación de puertas o la reservación de un lugar de estacionamiento (numeral 7.1.3, Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad)
Finalmente, si lo desean pueden optar por comprobar el cumplimiento de la norma oficial en comento mediante la contratación de una unidad de verificación, la cual expedirá un dictamen, que de ser favorable estaría vigente por dos años, salvo que cambien las condiciones arquitectónicas revisadas (numerales 10.4 y 11.2, NOM-001-STPS-2008).