Una de las planchadoras nos solicitó que le permitiéramos ausentarse por unos días en razón de que dentro de dos semanas recibirá al niño que le dieron en adopción. ¿Debemos acceder a su petición?
Sí, porque las reformas a la LFT vigentes desde el 1 de diciembre de 2012 reconocieron el derecho de las mujeres trabajadoras a disfrutar un periodo de descanso de seis semanas, con goce de sueldo, en caso de adopción.
Este lapso se computa a partir del día en que reciban al infante, de acuerdo con el artículo 170, fracc. II BIS, de la LFT.
La omisión de este deber hace acredora a la empresa de una multa de entre 50 y 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de 3,364.50 a 336,450.00 pesos (art. 1002, LFT).
Al considerarse estos días como efectivamente laborados se deben pagar la totalidad de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y -si es el caso- las amortizaciones respectivas.
Por lo tanto no es necesario registrar algún movimiento en el SUA, pero sí es preciso dejar constancia del otorgamiento de este beneficio, es decir, de debe emitir una autorización en la que se precisen los días que la empleada se ausentará y el motivo.