DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL.- El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por cada seis días laborados el trabajador tendrá derecho a uno de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, por ser el espíritu de la ley laboral que el operario pueda disfrutar de un reposo que le permita reponer sus energías y así conservar su capacidad para desempeñar el empleo; a su vez, el numeral 72 establece que cuando el obrero no preste sus servicios durante toda la jornada semanal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los que hubiese trabajado; por tanto, cuando el empleado falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar, además de lo que corresponde al día no laborado, la proporción del de descanso, sin que esa deducción resulte ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 672/2014. Idea Servicios Administrativos, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: María de Lourdes García Velarde.