La disposición 516 de la LFT señala que es de un año, computado a partir de la fecha de exigibilidad de la prestación, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para las físicas (art. 516, LFT).
El criterio señalado se corrobora con la jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001.