Ofrecimiento de trabajo con salario reducido

El ofrecimiento de trabajo debe implicar la remuneración original incluyendo aquella otorgada adicional y permanentemente

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL TRABAJADOR PRECISA UN SALARIO QUE EL PATRÓN ACEPTA Y OFRECE EN SU CONTESTACIÓN, PERO DE AUTOS QUEDA DEMOSTRADO QUE AQUÉL PERCIBÍA CIERTA REMUNERACIÓN ADICIONAL EN FORMA ORDINARIA.- El ofrecimiento de trabajo es una manifestación que hace el patrón para que la relación laboral continúe, de manera que esta figura sui géneris no tiende a destruir la acción y, por ende, de ningún modo reviste la característica de una excepción; por ende, su valoración no debe circunscribirse sólo a la litis generada con la demanda y su contestación, sino que tiene que interpretarse íntegramente con las constancias del expediente, la conducta procesal de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir si se realizó de buena fe. En consecuencia, si el trabajador manifiesta un salario que el patrón acepta al contestar la demanda y con éste se ofrece el empleo, pero de autos queda demostrado que, además de ese estipendio, también percibía alguna otra remuneración en forma ordinaria y sistemática como contraprestación por su labor, entonces ello implica mala fe, aun cuando el actor hubiere omitido enunciar esa retribución adicional en su demanda, pues la patronal debe proponer la reincorporación bajo las condiciones reales en que se desempeñaba la relación laboral, las que son de su pleno conocimiento.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1364/2014. 22 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.

Ejecutorias

Amparo directo 1364/2014.

Votos 41695

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.117 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,852, 10 de abril de 2015.