Las disposiciones de la LFT que regulan la creación y depósito del reglamento interior de trabajo ante las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, no prevén que sea necesario contar con un sindicato dentro de la empresa para tales efectos (arts. 423 y 424, LFT).
En su caso la ley laboral establece en el artículo 424, fracción I que debe ser elaborado por una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón sin precisar que los primeros participen a través de una organización sindical.
De igual forma el numeral 425 de la LFT tampoco dispone algún requisito de tal naturaleza para su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
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